REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.981.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Septiembre de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), de 02 años de edad ambos (gemelos), ciudadanos EVANGELISTA BLANCO FIDEL y CARMEN JULIA CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.905.420 y V-8.908.523 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:

“PRIMERO: El ciudadano FIDEL EVANGELISTA BLANCO, reconoce como sus hijos a los niños (…), de 02 años de edad, en este sentido se compromete a formalizar dicho reconocimiento por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, el 05-08-05. SEGUNDO: El padre, se compromete a depositar la cantidad de cien (100.000,oo) mil bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a partir del presente mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar a favor de sus hijos, una cuota extra por la cantidad de doscientos (200.000,oo) mil bolívares, para cubrir gastos de fin de año. CUARTO: El padre se compromete a cancelar una cama litera, por parte (a crédito), en beneficio de sus hijos. QUINTO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicina. SEXTO: El obligado alimentario se compromete a incrementar anualmente las cantidades aquí fijadas en un 20%. SEPTIMO: Por último, conforme las partes con lo acordado en forma voluntaria, solicitan la homologación del presente acuerdo” Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (…), y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 04 de agosto de 2.005 celebrado por los ciudadanos EVANGELISTA BLANCO FIDEL y CARMEN JULIA CAÑA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio público. Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

- II -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos EVANGELISTA BLANCO FIDEL y CARMEN JULIA CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.905.420 y V-8.908.523 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MARÍA MUDARRA PULIDO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
MM/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.981.-