REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.985.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Septiembre de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de 02 años de edad, ciudadanos HADAD SAMER y GRETTY HEIDI VELASQUEZ INFANTE, árabe y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -E-82.153.205 y V-15.618.917 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El padre se compromete a reconocer a la niña (…), como su hija. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar 200.000,oo bolívares mensuales, en forma fraccionada a partir del 30 de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña y movilizada por la madre. TERCERO: El padre se compromete a suministrar en el mes de septiembre, una bonificación extra de 100.000,oo bolívares, cuando la niña comience a estudiar. CUARTO: En el mes de diciembre, de cada año el padre se compromete a suministrar la cantidad de 200.000,oo bolívares para cubrir los gastos de la época. QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados sobre los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos en un 20%. SEXTO: Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”,” Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (…), y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 15 de octubre de 2.003 celebrado por los ciudadanos HADAD SAMER y GRETTY HEIDI VELASQUEZ INFANTE, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio público. Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

- II -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos HADAD SAMER y GRETTY HEIDI VELASQUEZ INFANTE, árabe y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -E-82.153.205 y V-15.618.917 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MARÍA MUDARRA PULIDO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
MM/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.985.-