REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.542.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto como garante de la legalidad y el debido proceso, conforme a las atribuciones conferidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

DEMANADADA: ISNELDA ADRIANA MAVIO VENANCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-17.106.392, de este domicilio.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de septiembre de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto como garante de la legalidad y el debido proceso, conforme a las atribuciones conferidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo requerido por el ciudadano MAVIO RUBÉN HORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.903.558, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 24 de noviembre de 2.004, mediante el cual demanda por Revisión de Obligación Alimentaria a la ciudadana ISNELDA ADRIANA MAVIO VENANCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-17.106.392. Posteriormente en fecha 20 de septiembre del año 2.005, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la precitada ciudadana, a los efectos de darse por citada en el presente juicio y a sostener entrevista con el ciudadano Juez Suplente Especial N°.-02 de este Despacho, quien una vez impuesta como fue del motivo de su citación y de las generalidades de Ley, la misma manifestó lo que sigue:

“Yo vengo a este Tribunal en vista de la demanda que tengo por extinción de pensión de alimentos, de la cual me enteré por medio de mi mamá ORTENCIA VENANCIO. En este sentido, le digo señor Juez que en primer lugar me doy por citada en este mismo acto y no tengo alguna objeción para que usted conozca del presente asunto, para lo cual renuncio al lapso procesal que se me dio para comparecer ante este Tribunal. Asimismo, hago de su conocimiento que ciertamente yo ya soy mayor de edad, tal como se evidencia en la copia de mi cédula de identidad que consigno en este acto, y que igualmente convivo con un señor de nombre RAMÓN ROMERO, quien es mayor de edad, y más aún tengo con él un hijo de nombre (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de dos (2) meses de nacido. De igual manera, quiero decir que yo trabajo como Docente en la Comunidad de Sabana de Tigre, vía Samariapo. Por todas estas razones señor Juez, manifiesto mi voluntad y consentimiento en que se extinga la pensión de alimentos de la cual soy beneficiaria, e igualmente convengo en lo demandado por mi papá. A tal efecto, solicito se realicen todas las diligencias necesarias, a los fines de que a mi papá no se le sigan descontando la pensión de alimento y demás beneficios en mi favor. Por último, solicito a este Tribunal imparta la respectiva homologación a este convenimiento que a continuación firmaré. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria subsistente es mayor de edad, no cursa estudios y tampoco padece de deficiencias físicas o mentales.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- La solicitud de extinción de la obligación alimentaria es procedente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4.- La demanda de revisión de obligación alimentaria fue presentada por el progenitor de la beneficiaria, ante la sede la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de revisión de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ISNELDA ADRIANA MAVIO VENANCIO y MAVIO RUBÉN HORACIO. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria. Librese oficio al órgano empleador del ciudadano MAVIO RUBÉN HORACIO, a los fines de dejar sin efecto las retenciones que por concepto de obligación alimentaria se le realizan al mismo, en beneficio de la ciudadana ISNELDA ADRIANA MAVIO VENANCIO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:33 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


JALB/GC/Drw.
EXP. N° -2.542.-