REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.974.-

DEMANDANTE: DANYS DEMECIA BUENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.875, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del estado Amazonas.

DEMANDADO: WUILIN JHOBANNY MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.964.242, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21de septiembre de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DANYS DEMECIA BUENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.875, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano WUILIN JHOBANNY MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.964.242, de este domicilio. Posteriormente en fecha 21 de septiembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Suplente Especial Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:


1.-) Ofrezco la cantidad de 100.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de pensión de alimentos, cantidad que cancelaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 50.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Ofrezco pagar la cantidad de 20.000,oo Bolívares quincenalmente, hasta completar la cantidad de 115.000,oo Bolívares, los cuales corresponden al 50% de los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes escolares, 3.-) Ofrezco la cantidad de 1/3 del monto total de mis utilidades decembrinas, como pago del bono navideño a favor de mi hijo. 4.-) De igual manera, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.-) Acuerdo en que se me descuenten todas las cantidades antes señaladas directamente de mi nómina de pago, y sean depositadas en una cuenta de ahorros, la cual estará a nombre de mi hijo. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana DANYS DEMECIA BUENO FLORES, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en vista de que es suficiente. Por otro lado, solicito se me aperture una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES y sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.




-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos DANYS DEMECIA BUENO FLORES y WUILIN JHOBANNY MARTÍNEZ. Líbrese oficio al ente empleador del obligado alimentario, con la finalidad de imponerlo sobre el contenido del presente acuerdo. Asimismo, se ordena librar oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia - Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:29 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




JALB/GC/Drw.
EXP. N° -2.974.-