REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.988.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de septiembre de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos OSMER QUINTÍN HERNÁNDEZ TOVAR y JENNY MERCEDES HERRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.451.926 y V.-11.677.326 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, ya identificado:

“PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria, de la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), a partir del presente mes del año en curso.

SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Igualmente, se compromete a aumentar el bono navideño a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo) para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre de cada año.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios, tales como médicos, medicina y cualquier otro necesario.

QUINTO: Acuerdan un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción que experimenten los ingresos o salarios mínimos urbanos del obligado alimentario.

SEXTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos OSMER QUINTÍN HERNÁNDEZ TOVAR y JENNY MERCEDES HERRERA MORENO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintiséis (26) de julio de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:59 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



JALB/GC/Drw.
EXP. N° -2.988.