REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.999.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Septiembre del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: ROONY HELSTON APONTE y ANEGLA ABIGAIL MELENDES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 11.796.873 y 15.304.354, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, 00) mensuales, en forma fraccionada, en la cuenta de ahorros N° 0008-0011.22-0002285162, del Banco Guayana, aperturada para tal fin, se decir setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000, 00) el 15 de cada mes y los otros setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000, 00) el 30 de cada mes.

SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a culminar la construcción de la vivienda que será habitada por los niños antes mencionados.

TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar.

CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bono navideño.

QUINTO: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.

SEXTO: Un aumento automático de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción en que se incremente el sueldo o salario mínimo urbano.

SEPTIMO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: ROONY HELSTON APONTE y ANEGLA ABIGAIL MELENDES ESCALONA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 26 de Agosto de 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO