REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2992.

SOLICITANTE: DANIEL OTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.782.150, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Abogada MARIA DANIELA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°-V-8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de Septiembre de 2005.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano DANIEL OTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.782.150, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Abogada MARIA DANIELA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°-V-8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664, por el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el número 654, del año 1.991.

El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó erróneamente los apellidos de su concubina y madre de su hijo ciudadana GLORIA CADENA MEJIAS, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: GLORIA MEJIAS CADENA, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque los apellidos como realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó original de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, bajo el número 654 del año 1.991, documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo presentó fotocopia de las cédulas de identidad Nros. V- 8.947.202 y V- 4.782.150, correspondientes a los ciudadanos MEJIAS CADENA GLORIA y DANIEL OTERO, venezolanos, ambos mayores de edad.

- II -
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento número 654 del año 1.991, en la cual deberá corregir los apellidos de la ciudadana GLORIA CADENA MEJIAS, colocando como verdadera identificación el de “GLORIA MEJIAS CADENA”. Cúmplase.-

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación



ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/GC/yors.
EXP. N° -2.992.