REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.002.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Septiembre de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación de los ciudadanos PEREZ CELIS MIQUEAS NABIL y RODRIGUEZ DE PEREZ YARITZA BEATRIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.451.315 y 15.303.610 respectivamente, progenitores de los niñosIDENTIDADES OMITIDAS, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de régimen de visitas en beneficio de sus hijos:
“UNICO: Establecen un Régimen de Visitas, en forma amplia y en aquellos casos en que el padre o la madre requieran de la ayuda de una tercera persona para cuidar a los niños, el padre se compromete a cubrir los gastos que generen los servicios presentados por dicha persona. Por último conformes las partes con lo acordado en forma voluntariamente, solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios del régimen de visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos PEREZ CELIS MIQUEAS NABIL y RODRIGUEZ DE PEREZ YARITZA BEATRIZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha veintiséis (03) de agosto de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscritos por los ciudadanos PEREZ CELIS MIQUEAS NABIL y RODRIGUEZ DE PEREZ YARITZA BEATRIZ, ya identificados, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -3002.
JALB/GC/yors
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