REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.010.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Régimen Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de septiembre de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos ALBERTO JOSÉ GREGORIO RUÍZ ORTEGA y ARELUS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.258.355 y V.-12.526.992 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de su hija, ya identificada:
“PRIMERO: La madre se compromete a entregar a la niña antes mencionada a su padre, en su domicilio los días domingo, en forma alterna, es decir, un domingo sí y un domingo no, a partir del domingo 04-09-05, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios del régimen de visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GREGORIO RUÍZ ORTEGA y ARELUS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscritos por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GREGORIO RUÍZ ORTEGA y ARELUS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya identificados, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo la 10:37 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.010.
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