REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


PUERTO AYACUCHO, 23 DE SEPTIEMBRE 2005.
195º Y 146º



Visto el anterior oficio N° 95 de fecha 16 de agosto de 2.005, mediante el cual el Instituto Nacional del Menor Seccional Caracas, en su carácter de órgano retensor en la presente causa, informa que el obligado alimentario JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ PARRA, identificado en autos, fue removido de su cargo y actualmente se retiene una obligación alimentaria a favor de la niña (identidad omitida), reposando ese Despacho la cantidad de cuatro millones quinientos treinta y dos mil sesenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 4.532.062,44), este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
1.- Que existe una sentencia definitiva de fecha 07 de junio de 2.004 en la presente causa.
2.- Que es menester asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, en interés de la niña beneficiaria.
3.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos menores de 18 años.
4.- El derecho a un nivel de vida adecuado de la niña se encuentra seriamente amenazado, por cuento en caso de suscitarse la discontinuidad en la ejecución del fallo antes mencionado, pasaría a depender únicamente de su progenitora, pudiendo ser mejor si el progenitor cumpliera efectivamente con su deber.

Demostrada como está la necesidad de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (…), en virtud de sobrevenir una insolvencia por parte del obligado alimentario.

Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar de retención sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras cada una a razón del monto que por concepto de obligación alimentaria se está cancelando a la presente fecha, todo con fundamento en los artículos 8 y 521 literales “b” y “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.




ABOG. MARÍA MUDARRA PULIDO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO









MM/GC/LUIS E.
EXP. N° 1.701.-