TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005.-.
195° y 146°
Por cuanto en fecha siete (07) de Junio de 2.005, la abogada MARÍA DE LA CRUZ MUDARRA PULIDO, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Suplente Especial de la Dra. DANNY EUGENIA GÓMEZ TIMAURE, con motivo de cubrir la falta temporal, ocasionada por el disfrute del periodo vacacional de la Juez Unipersonal Provisoria, y previo juramento de Ley ante el Juez Rector del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha doce (12) de Septiembre del mencionado año, en consecuencia, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE RONDON ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna en copia simple constancia de inscripción y partida de nacimiento correspondiente a su hija CARMEN GREGORIA ROJAS RONDON, a los fines de que sean remitidas al organo Empleador del obligado alimentario del presente causa, con el propósito de que los beneficios socioeconómicos que le corresponden al referido obligado sean depositados en la cuenta de la beneficiaria. Al respecto observa este Organo Jurisdiccional; que la causa en cuestión se encuentra debidamente homologada y por vía de consecuencia terminada, y además de ello en el convenio suscrito por las partes no se ventilo en forma alguna lo relativo a los señalados beneficios socioeconómicos, por lo que mal podría este Tribunal oficiar a dicho Ente Empleador contraviniendo el acuerdo de las partes, en tal sentido, resulta inoficioso proveer sobre la petición requerida por la ciudadana antes mencionada, en consecuencia; se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana: CARMEN RONDON.
ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLOEIA CARRILLO
EXP.N° 2.309.
M.M/Mario.
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