REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.936.-

DEMANDANTE: REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.127, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, la niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a La Defensoría Pública del Estado Amazonas.

DEMANDADO: YSMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.097, de este domicilio.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de septiembre de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.127, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, la niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a La Defensoría Pública del Estado Amazonas, mediante la cual demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano YSMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.097, de este domicilio. Posteriormente en fecha 22 de septiembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Suplente Especial Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

1.-) Ofrezco la cantidad de 200.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de pensión de alimentos, cantidad que cancelaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 100.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Ofrezco asumir la compra de los útiles y uniformes escolares de mis tres hijos. 3.-) Ofrezco asumir la compra de los estrenos navideños de mis tres hijos. 4.-) Ofrezco pagar las deudas pendientes de la escuela, para poder retirar los documentos que están retenidos en otra institución escolar ubicada en la ciudad de Calabozo, pertenecientes a mi hijo YSMAR LISANDRO. De igual manera, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en vista de que es suficiente. Por otro lado, solicito se me aperture una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES y sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.



-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos YSMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ y REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 02:01 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO





JALB/GC/Drw.
EXP. N° -2.936.-