REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


SOLICITUD N°: 831.-

SOLICITANTE: FREDDYS ORLANDO BLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.171, domiciliado en la Av. Principal del Sector 57 de esta ciudad.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de septiembre de 2005.

- I -


Se inició la presente solicitud por escrito presentado por la Licenciada LUZ MARY GONZÁLEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de Tesorería General de la Gobernación del Estado Amazonas, en beneficio de las niñas (identidad omitida), de 11 y 05 años de edad respectivamente. En fecha 29 de julio de 2.005, el ciudadano FREDDYS ORLANDO BLANCO SANCHEZ, ya identificado, mediante escrito solicitó al Tribunal la partición de los beneficios laborales que le corresponden a sus hijas de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo por ser beneficiarias de los beneficios contractuales que correspondían a la ciudadana GINETH LISVETH OLIVERO AÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.058.141, como Empleada contratada de la Tesorería General del Estado Amazonas, fallecida ab-intestato el día 07 de enero de 2.004.

Tal solicitud la realiza en virtud de que sus prenombradas hijas fueron declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana GINETH LISVETH OLIVERO AÑEZ, quien prestaba sus servicios en la Gobernación del Estado Amazonas, desempeñando el cargo de Secretaria, organismo que posteriormente realizó la consignación de un cheque por ante este Tribunal por el monto total del pago de las prestaciones sociales que le correspondían a la madre de las niñas de autos.

Para los efectos probatorios presentó anexo al escrito copia de su cédula de identidad y copia simple de Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la que se declara Únicas y Universales Herederas de la causante GINETH LISVETH OLIVERO AÑEZ a las niñas (…).

Admitida la solicitud y por cuanto se observó que efectivamente existe una consignación en la cuenta corriente de este Tribunal realizada por la Gobernación del Estado Amazonas por concepto de pago de las prestaciones sociales ya referidas, según consta en comprobante de egreso enviado por la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas en el que remiten anexo cheque N° 09982801 del Banco Caroní por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.472.947, 84) y planilla de depósito del Banco Banfoandes N° 1134031 donde se evidencia que el referido cheque fue depositado en la cuenta corriente del Tribunal

-II-

El Tribunal para decidir observa:

El parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe conocer de los asuntos patrimoniales y del trabajo que afecten directamente a los niños y adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que tanto la causante como sus hijas tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.
Por cuanto el cheque consignado por la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas corresponde al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana GINETH LISVETH OLIVERO AÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo tercero en concordancia con los artículos 568 y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a los hijos menores de 18 años una porción igual por persona. Cabe resaltar que todo el monto de las prestaciones debe ser distribuido entre las señaladas beneficiarias, quienes serán representadas por el ciudadano FREDDYS ORLANDO BLANCO SANCHEZ padre de las niñas de autos, quien ahora como jefe de familia debe velar de manera exclusiva por la crianza, educación y manutención de sus hijas ante la pérdida de la progenitora.

En este mismo sentido el artículo 364 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículo 267 y siguientes del Código Civil.”

Estableciendo el Código Civil en el encabezado de su artículo 267 lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.”

Así las cosas, observamos que el monto a partir, es el 100% de las prestaciones sociales correspondientes a la causante GINETH LISVETH OLIVERO AÑEZ, el cual debe distribuirse entre las niñas (…), puesto que ambas son menores de 18 años, en consecuencia, visto que existe en el Tribunal la consignación de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.472.947, 84) por concepto de Prestaciones Sociales correspondientes a la causante GINETH LISVETH OLIVERO AÑEZ, quien era Secretaria contratada adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, debe distribuirse la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 736.473,92) para cada una de las beneficiarias.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Partición de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano FREDDYS ORLANDO BLANCO SANCHEZ, divídase entre las dos (02) beneficiarias la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.472.947, 84) a razón de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 736.473,92), correspondiente a la cuota de cada una de ellas. Líbrese oficio al ciudadano CARLOS ACEVEDO, Gerente de Banfoandes, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de hacerle saber que se deberá aperturar cuenta de ahorros a nombre de cada una de las beneficiarias, siendo el representante ante esa Institución de las niñas en mención, el ciudadano FREDDYS ORLANDO BLANCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.964171, que no podrá movilizar sin previa autorización del Tribunal, líbrense los cheques, a los fines de que se aperturen las cuentas de ahorros a nombre de cada una de las beneficiarias por separado a objeto de depositarles sus respectivas cuotas.

Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Abg. María Mudarra Pulido


Juez Unipersonal N° 01 (S.E) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas
La Secretaria de la Sala

Abog° Gloria Carrillo J.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
La Secretaria de la Sala

Abog° Gloria Carrillo J.
Sol. N° 831.-
MM/GC..