REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.891.
SOLICITANTE: ZOILA CARIBAN DE TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.946.691, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial, Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en representación del adolescente (identidad omitida).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 27 de Septiembre de 2005.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ZOILA CARIBAN DE TRIANA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, antes acreditada, actuando en representación del adolescente (…), mediante el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 148, de fecha 05 de mayo de 1.992.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en la Comisaría de Puente de Cataniapo del Municipio Atures del Estado Amazonas, se colocó en la partida de nacimiento del adolescente (…), el número de cédula de identidad de su progenitora como 3.946.691, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: 8.946.691, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada y simple de la partida de nacimiento del adolescente de (…), anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el número 148 del año 1.992, documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo presentó fotocopia de la cédula de identidad N°-V-8.946.691, correspondiente a la ciudadana ZOILA CARIBAN DE TRIANA.
En virtud de que la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (…), presentaba adulteraciones, este Tribunal mediante oficio N° 733-05 de fecha 20 de junio de 2.005, solicitó a la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, una nueva copia certificada. Información que fue recibido conformemente en fecha 31 de agosto del año que discurre.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano CARLOS TRIANA RESTREPO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-E-80.411.594, consignó partida de matrimonio de su persona y la ciudadana ZOILA CARIBAN DE TRIANA.
- II -
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).
Del análisis a la norma antes mencionada, así como de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el error en la partida de nacimiento del adolescente (…), encuadra perfectamente en la misma, tal como se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente de autos, así como de la copia de la cédula de identidad de la progenitora y partida de matrimonio de los padres del mismo, donde se pudo verificar que efectivamente el número de cédula de la ciudadana ZOILA CARIBAN DE TRIANA, aparece como 3.946.691, siendo lo correcto 8.946.691, por lo que es procedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ZOILA CARIBAN DE TRIANA, así se declara.
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento número 148 del año 1.992, en la cual deberá estampar el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente (…), como 8.946.691. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
ABOG. MARIA MUDARRA PULIDO
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
MM/GC/LUIS E.
EXP. N°.2.891.-
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