REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.013.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Septiembre del año 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: WHASINGTON RAFAEL MORENO VILLAGRAN y ANA FRANCISCA ALAJE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.905.420 y 8.908.523, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes antes mencionadas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de (Bs. 240.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, los 30 de cada mes, a partir del 30 de Septiembre del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a depositar la cantidad de (Bs. 800.000,00) en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de fin de año a favor de sus hijas.
CUARTO: Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos asistenciales y medicinas, cuando sus hijas así lo requieran.
QUINTO: El padre se compromete a aumentar automáticamente, cada año las cantidades aquí acordadas en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de las beneficiarias, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: WHASINGTON RAFAEL MORENO VILLAGRAN y ANA FRANCISCA ALAJE RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 16 de Septiembre de 2.005.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N° 3.013.-.
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