REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2.005.
195° y 146°


La ciudadana: MATILDE ARECELY GARCIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 17.105.080, actuando en nombre propio en su condición de concubina y en representación legal de sus hijos los niños: ENDER MANUEL y DANELI, de ocho (08) y seis (06) años de edad, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante MANUEL VICENTE CAMPOS SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 14.564.656, y quien falleciera a consecuencia de herida por arma de fuego en la cabeza.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar “La Señal”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas: NORIS NORELYS RODRIGUEZ BRAVO y MARTHA CESILIA LARA LARA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.949.280 y 19.805.605 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su concubina y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante: MANUEL VICENTE CAMPOS SARMIENTO, en favor de sus hijos: ENDER MANUEL y DANELI y de su concubina: MATILDE ARACELY GARCIA GARRIDO, supra identificada, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



EXP. N° 829. Solicitud.-. Mario.-.