REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.019.-.
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña: DEBORAH EUGENIA, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (SUMARIA).
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 28 de Septiembre del año 2005.
El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña: DEBORAH EUGENIA, hija de la ciudadana: ZAIDA MARIA OLIVO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros.-V.- 16.746.604, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil del año 2.002, bajo acta Nro.- 158.
Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Alegó la solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error material, el cual consiste en que en la misma se asentó de manera incorrecta el primer nombre de la progenitora de la niña arriba identificada, toda vez que fue escrito de la siguiente forma: AIDA, cuando lo correcto es que se escriba y lea como ZAIDA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento marcada con la letra A). Razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña supra identificada, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña: DEBORAH EUGENIA, así como también copia simple de su cédula de identidad.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña: DEBORAH EUGENIA, en la que deberá asentar correctamente el primer nombre de la progenitora de la niña antes indicada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°. 3.023.-
M.M /Mario.-
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