REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.022.

SOLICITANTE: DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.547.622, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de Septiembre de 2005.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.547.622, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 340, de fecha 07 de Abril de 2.005.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el número de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada en forma incorrecta, ya que aparece inscrito el número 15.547.662, siendo el número correcto el 15.547.622, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el número que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 340 del año 2005, documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo presentó fotocopia de la cédula de identidad N° V- 15,547.622, correspondiente a la ciudadana DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad.

- II -


Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento número 340, de fecha 07 de Abril de 2.005, en la cual deberá corregir el número de la cédula de identidad de la ciudadana DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, colocando como el verdadero número el “15.547.622.” Cúmplase.-

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación




ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/GC/yors.
EXP. N° -3.022.