REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.037.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Septiembre del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)ciudadanos: BETANCOURT JUAN FRANCISCO y BOLIVAR CARRASQUEL LILIA MARINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.949.845 y 8.902.699, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente anteriormente identificada, en los términos que siguen:

PRIMERO: “El padre se compromete a depositar la cantidad de (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada, es decir (Bs. 50.000,00) los 15 de cada mes, y (Bs. 50.000,00) los 30 de cada mes a partir del 30-09-2.005, los cuales serán entregados personalmente por el obligado alimentario a la madre de su hija antes mencionada.

SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar.

TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir con la cantidad de (Bs. 250.000,00) los gastos de la época navideña, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bono navideño el cual se compromete a entregarlo a la madre de su hija el 15-11-2.005.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, como médicos, medicinas, navideño y cualquier otro necesario, serán cubiertos por el padre en un 50%.

QUINTO: Un aumento automático, de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción en que se incremente el sueldo o salario del padre antes identificado.

SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.”…………………………………….

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: BETANCOURT JUAN FRANCISCO y BOLIVAR CARRASQUEL LILIA MARINA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 19 de Septiembre del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

M.M/Mario M.
EXP. N° 3.037.-