REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.039.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Septiembre del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: BRACA CARLOS EUCLIDES y BELLA LIZ HERRERA BELISARIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.568.347 y 12.451.270, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos anteriormente identificados, en los términos que siguen:

PRIMERO: “El padre se compromete a depositar la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada de la siguiente manera (Bs. 90.000,00), los días 15 de cada mes y (Bs. 90.000,00) los días 30 de cada mes a partir del 30-09-2.005, en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin en el banco Guayana, a nombre del adolescente y el niño antes mencionado y movilizada por la madre.

SEGUNDO: El padre se compromete el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año por concepto de bono escolar, lo cual se compromete a depositarlo los días 10 al 15 de Octubre de cada año.

TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cancelar un bono de fin de año por la cantidad de (Bs. 500.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, los cuales depositara el 15 de Diciembre de cada año.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, como médicos, medicinas y cualquier otro necesario, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.

QUINTO: “En este mismo acto el padre de los hermanos antes mencionados solicita que se le practique el examen heredobiológico para determinar la filiación del niño CARLOS JERONIMO HERRERA, estando de acuerdo la progenitora.

SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.”…………………………………….

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: BRACA CARLOS EUCLIDES y BELLA LIZ HERRERA BELISARIOS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 21 de Septiembre del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

M.M/Mario M.
EXP. N° 3.039.-