REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3020
DEMANDANTE: DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.547.622, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA,
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSMIDT, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, Defensora Pública Quinta con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 30 de septiembre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.547.622, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSMIDT, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, Defensora Pública Quinta con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Rectificación de la Partida de nacimiento del mencionado niño, acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 949, de fecha 05 de septiembre del año 2002.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el número de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana DORALBA MARIA BAYONA MARTINEZ como 15.547.662, cuando lo correcto es que se escriba y lea como 15.547.622, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el número que realmente corresponde.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del registro Civil de Nacimientos del registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el N° 949 del año2002, documento a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Director (a) del registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de la debida nota marginal en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deberá corregir el número de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
Expídanse por Secretaría las copias que fueren necesarias. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3020
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