REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000016
ASUNTO : XP01-D-2005-000016


AUTO ORDENANDO CAPTURA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios, mediante el cual solicita la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad número V-XX.XXX.XXX, de 17 años de edad, por haber incurrido en la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 9° del Código Penal, en agravio de la niña OMITIDA SU IDENTIDAD, de cinco (5) años de edad, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público solicitó la captura del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la medida de privación preventiva de libertad.
Se observa además que la vindicta pública imputa al adolescente de marras por la comisión del delito de abuso sexual de niño, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, cuyo contenido es el siguiente “quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años…”. Ahora bien, en virtud del delito señalado considera este administrador de justicia que lo solicitado por el Despacho Fiscal es improcedente a la luz del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe la improcedencia de la privación de libertad para el caso en que el tipo penal imputado no exceda en su límite máximo de tres años.
No obstante lo anteriormente señalado, si considera necesario este Tribunal realizar la audiencia de presentación al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD ante el órgano jurisdiccional para que de esta manera prosiga el orden consecutivo del proceso que correspondiente, en donde las partes puedan ejercer sus derechos, y de ser procedente se le dicte una medida cautelar sustituta, lo cual si procedería por el tipo penal que se imputa.
En virtud de lo cual este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de orden de captura del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por ser improcedente esta solicitud conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija para el día miércoles 28 de septiembre de 2005, a las 10:00 a.m., la audiencia presentación del mencionado adolescente, para lo cual se acuerda librar boletas de notificación al adolescente de marras y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como citación a los representantes legales de la niña víctima. TERCERO: a los efectos de resguardar el derecho a la defensa del adolescente imputado, y en vista de que no se señale que el mismo haya designado un defensor de su confianza, el tribunal designa uno de oficio, y ordena librar comunicación a la Unidad de Defensa Pública Penal. Líbrese lo conducente.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez