REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185
AUTO

En fecha 2 de agosto de 2005, se celebró la audiencia preliminar en el Tribunal Primero de de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto seguido a los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana Milka Moreno. En dicha audiencia este órgano jurisdiccional emitió el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales gravísimas cometidas en la ejecución del delito de robo agravado.
SEGUNDO: de igual manera, se admitieron las pruebas promovidas por el Ministerio Público, consistentes en 17 testimoniales y también se admiten tres (3) pruebas documentales promovidas por la representación fiscal y la motivación de su admisión es porque las mismas son consideradas por este Juzgado lícitas, petinentes y necesarias para el debate oral del juicio. De igual manera no se admitió la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, consistente en acta Policial de fecha 05MAY2005, considerando este Administrador de justicia que las actas policiales no constituyen medios probatorios, sino meros elementos de convicción.
TERCERO: Se admitieron diez (10) testimoniales promovidas por la defensa y se admitió una prueba documental de reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana Milka Moreno Forero en fecha 17MAY2005, en virtud de que dichas pruebas son consideradas por este Tribunal lícitas, pertinentes y necesarias para el debate oral que ha de celebrarse próximamente.
CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD a la audiencia de juicio en el referido asunto, se decretó medida cautelar de prisión preventiva, para que de esa manera también dichos adolescentes no puedan fugarse y evitar que estos se constituyan en un peligro para la víctima. La medida cautelar dictada tiene apoyo en el artículo 581 literales “a” y “c” y su parágrafo primero de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ordenó en dicha audiencia mediante auto la apertura a juicio, y la remisión de las referidas actuaciones al Juzgado de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.
SEXTO: Se acordó librar las correspondientes boletas de traslado y privación de libertad.
SÉPTIMO: Con motivo de esta decisión, las partes quedaron notificadas en el acto donde se dictó. Así se decide.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez