REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000015
ASUNTO : XP01-D-2005-000015


Vista la audiencia efectuada en fecha 08 de Septiembre del año en curso, donde éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, ejecuto la sentencia emanada del Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, quien sancionó al Joven Adulto: OMITIDA SU IDENTIDAD, a la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, por un lapso de OCHO (8) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez, para regular el modo de vida del sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión del computo definitivo:

El día 08 de Septiembre del año en curso, se llevo a cabo la audiencia de imposición de medidas del joven Adulto OMITIDA SU IDENTIDAD, donde estuvieron presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensora Pública Cuarta Penal y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Una vez iniciada la audiencia, las partes por mutuo consenso acordaron que la Imposición de Reglas de conducta del joven adulto OMITIDA SU IDENTIDAD, estuviera enmarcada con las siguientes condiciones: Presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y los días 15 y 30 de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; excepcionalmente se presentaría el día 12-09-05, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para levantar el expediente interno que lleva esa oficina. En virtud de lo antes expuesto, el cómputo definitivo se estableció, bajo los siguientes términos:

1°) CIUDADANO: OMITIDA SU IDENTIDAD, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 07-06-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de XXXXX XXXXXX (V) y XXXXXX XXXXXX XXXXXX (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y teléfono N° (0XXX)XXXXXX.

2°) HECHO PUNIBLE: EXTOSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES.

4°) CONTENIDO DE LA MEDIDA: Presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Excepcionalmente se presentará el día doce (12) de Septiembre del año 2.005, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para levantar el expediente interno que lleva esa oficina.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El Ocho (08) de Septiembre del año 2.005.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: El Ocho (8) de Mayo del año 2.006.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público Cuarto Penal, al ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.-







LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRTARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.005-000015.