REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000006
ASUNTO : XY01-D-2003-000006


El 16 de Julio del año 2.003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, se decretará la calificación de la aprehensión en flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 ejusdem. Asimismo, se decretará las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 582, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2, ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta.

Por auto de fecha 17 de Julio del año 2.003, se califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, según lo pautado en el artículo372 ordinal 1° y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta.

El fecha 08 de Septiembre del año 2.003, se celebro el juicio oral y privado, ante el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusa al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2, ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta.. Luego el defensor público cuarto penal, señala que su defendido quiere admitir los hechos por los cuales acusa la representación fiscal; razón por la cual el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente sanciona a OMITIDA SU IDENTIDAD, a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2, ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta.

En fecha 01 de Octubre del año 2.003, el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, remite a este Tribunal Primero de Ejecución, la presente causa.

El 01 de julio del año 2.005, se efectuó revisión del cómputo definitivo en la causa seguida contra el joven adulto OMITIDA SU IDENTIDAD, quien en sentencia de fecha 08 de Septiembre del año 2.003, fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2, ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta. Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte, pasó a reformar cómputo dictado en fecha 03-02-04, debido a que nuevas circunstancias lo hacen necesario, como lo es el cambio de cumplimiento de la medida por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, bajo los siguientes términos:

1°) CIUDADANO: OMITIDA SU IDENTIDAD, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 00-00-00, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, hijo de XXXXX XXXXXXXXXXXXX (v) y XXXXXXXXXXX (v), residenciado ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas

2°) HECHO PUNIBLE: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2 ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE DETENCION: 15-07-03, a las 8: 50 pm, hasta el día 17-07-03, a las 2:00 pm.

6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 15-09-04.

7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: El 13 de Septiembre del año 2.005, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva.

El día 13 de Septiembre del año en curso, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde se recibió un informe del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, que señala el cumplimiento total del sancionado de la obligación de presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante el equipo multidisciplinario. La Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal estuvieron de acuerdo con el informe presentado por el equipo multidisciplinario y una vez concluida la audiencia; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Cumplida la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, contra el joven adulto OMITIDA SU IDENTIDAD, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 00-00-00, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, hijo de ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ (v) y ZZZZZZZZZZZZZZZZ (v), residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, consistente en la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2, ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta. La medida se inició el 15 de Septiembre del año 2.004 y terminaba el 13 de Septiembre del año 2.005, cumpliéndose con puntualidad su presentación cada quince días; motivo por el cual cesan las presentaciones por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y se declara su libertad plena, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al joven Juan Carlos Quinto Perdomo. TERCERO: Una vez firme la decisión, se remitirá la presente causa al archivo judicial. Cumplase.-



LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XY01-D-2.003-000006.