REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000005
ASUNTO : XX01-D-2003-000005


El 24 de Abril del año 2.003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, se librara una Orden de Aprehensión, conforme lo establecido en el artículo 250, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad N°V-XX.XXX.XXX, por el delito de: VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 375 numeral 1° del Código Penal y el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD.

Por auto de fecha 26 de Abril del año 2.003, se acuerda la detención del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario.

El 29 de Abril del año 2.003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acusa al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por el delito de: VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 375 numeral 1° del Código Penal y el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD.

El 10 de Junio del año 2.003, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículos 375 numeral 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” y 579 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD. Se impone la medida de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “A” y “C” y parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 29 de Julio del año 2.003, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sustituye la medida de privación de libertad por la medida cautelar consistente en la presentación los días lunes y viernes por ante este Tribunal, prohibición de salida del Municipio Atures, sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales C, D y E de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 30 de Septiembre del año 2.003, se condena al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por encontrarlo culpable de la comisión delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículos 375 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD, para lo cual se le imponen las sanciones de Privación de Libertad, por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses y la medida de Libertad Asistida, por el Lapso de Un (1) Año, la cual deberá iniciarse una vez cumplida la medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de Julio del año 2.004, el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, modifica la medida de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad N°V-XX.XXX.XXX, por el delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5° y 6° ejusdem, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, bajo la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 20 de Mayo del año 2.005, motivado a que nuevas circunstancias hacen necesario la reforma del cómputo definitivo, debido a la modificación de la medida en fecha 21 de Julio del año 2.004, donde el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, modifica la medida de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad N°V-CC.CCC.CCC, por el delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5° y 6° ejusdem, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, bajo la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, procede a reformar computo definitivo bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE: OMITIDAD SU IDENTIDAD, venezolano, nacido el XX-XX-XX, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CCCCCCCCCCC (v), residenciado OMITIDO
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (1) AÑO, la cual comenzará una vez cumplida la medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD
3°) MODIFICACION DE MEDIDA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION: LIBERTAD ASISTIDA, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, conforme lo establecido en los artículos 621, 622 parágrafo primero y 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.

5°) FECHA DE DETENCION: 26 de Abril del año 2.003.

6°) FECHA DE MEDIDA CAUTELAR: 29 de Julio del año 2.003, dando un total la sumatoria de los ordinales 5° y 6° de: noventa y cuatro (94) días de detención.

7°) FECHA DE SANCION CON MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: 30 de Septiembre del año 2.003.


8°) FECHA DE MODIFICACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA: 21 de Julio del año 2.004. Ahora bien, sumando los días que el adolescente estuvo bajo medida privativa de libertad, cursante en el numeral 5°, con la fecha que se le dio medida cautelar, cursante en el numeral 6°, da un monto de: noventa y cuatro (94) días, aunado al día que se dicto sentencia condenatoria, cursante en el numeral 7° y la audiencia donde se modifico la medida privativa de libertad por libertad asistida, que fue en fecha 21-07-004, suman nueve (9) meses más (21) veintiún días, para un total de: doce meses (Un año) más veinticinco (25) días de detención.

9°) TOTAL DE DIAS DETENIDO: UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS DE DETENCION.

10°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISITIDA: El 27 de Diciembre del año 2.005, debido a que hay que tomar en cuenta lo que le resta del período de prisión preventiva que es de: CINCO (5) MESES Y CINCO (5), más la suma del año de la libertad asistida que no ha llegado a cumplir, según sentencia de fecha 30-09-03, se concluye que la fecha de cumplimiento de sanción es el 27 de Diciembre del año 2.005.

El 21 de Septiembre del año 2.005, los representantes legales del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, solicitan al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, autorización para que su hijo estudie en la Unidad Educativa Instituto Ayacucho, ubicada en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, fundamentándose en el bienestar e interés superior de su hijo.

El 23 de Septiembre del año en curso, se celebro la audiencia para considerar la petición de la defensa, donde la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al respecto, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Autorizar el cambio de domicilio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo, el adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, , bajo las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a la ciudad de Maracay Estado Aragua, fundamentado en el interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los representantes legales y el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, consideran que existe una mayor oportunidad de bienestar y superación intelectual en la ciudad de Maracay, donde el citado adolescente cursará estudios del Ciclo Diversificado en la Unidad Educativa Instituto Ayacucho, ubicado en Maracay Estado Aragua, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción, pago de matricula y señalar domicilio y persona responsable del adolescente en dicha ciudad. SEGUNDO: En virtud de lo expuesto se librará exhorto al Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por aplicación del principio de cooperación o auxilio judicial, para que el sancionado cumpla su medida en un lugar cercano al lugar donde cursa estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 630 literal “D” ejusdem TERCERO: El adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, deberá presentarse ante el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Aragua, hasta que finalice la sanción de libertad asistida, el día 27 de Diciembre del año 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “D” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: El Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Maracay Estado Aragua, queda facultado para el ejercicio de las competencias que contraen los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el control de la sanción impuesta, revisiones que haya lugar, sustituir, modificar o hacer cesar la medida al termino de su cumplimiento, conforme el artículo 645 ejusdem, para lo cual deberá informar a este Tribunal de las diligencias procesales efectuadas en la ejecución del presente exhorto y una vez cumplido remitirá lo actuado. QUINTO. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor privado Javier Hernández, al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XX01-D-2.003-000005.