REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION MERCANTIL
195º Y 146º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
VISTOS: SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 2005-1.425
DEMANDANTE: ZORAIDA GOMEZ DE GIL
C.I.Nº V- 4.668.362
DEMANDADA: DIOSA ISABEL MEDINA
C.I.Nº 8.664.523
ABOGADO ASISTENTE DE ABOG° MARIA A. NUÑEZ
LA PARTE DEMANDADA: C.I. N° V-5.505.464
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA DE INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 16-06-2005, por la ciudadana ZORAIDA GOMEZ DE GIL abogado en ejercicio venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.362, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.201 en su carácter de Endosataria a Título de Procuración de una Letra de Cambio por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) emitida a favor de la ciudadana AMPARO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.822.471, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:
2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación los siguientes alegatos:
-Acompañó a la presente demanda Letra de Cambio en original emitida a su favor por la ciudadana AMPARO ACEVEDO, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) para ser pagada a la vista sin aviso y sin protesto por la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.523.
-Alegó que fue imposible hacer efectivo el cobro por cuanto se ha negado en forma reiterada a cumplir con su obligación por lo que acudió a este Tribunal a demandar.
-Fundamenta su acción en el artículo 456 del Código de Comercio; y en los artículos 31, 174, 340, 640, 642, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
-Afirma que demanda como en efecto lo hace a la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.664.523, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:
1.- La suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), monto de la Letra de Cambio que acompañó a este Libelo de demanda.
2.- Los Intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual, los cuales suman la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 114.583,25).
3.-La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.400,00), por concepto de Derecho de Comisión.
4.- Solicitó al Tribunal calcular los honorarios profesionales del abogado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
6.- Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.368.983, 25)
2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 20-06-05, se ordenó la intimación de la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 04 al 07). En esta misma fecha se apertura Cuaderno de Medida
2.4.- INTIMACION.-
En fecha 21-06-2005, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA (Folio 08 y su Vto.).
2.5.- OPOSICION
En fecha 13-07-05, compareció la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ y hace oposición al procedimiento de Intimación. (Folio 09 y su Vto.).
En fecha 13-07-05, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 13-07-05. (Folio 10).
2.6.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
En fecha, 20-07-05 compareció la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada DENYS VALERO y consignó escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios útiles. (Folios 11 al 13).
2.7.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 27-07-05, compareció la ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, plenamente identificada en autos, parte demandada debidamente asistida por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ y consignó escrito de pruebas constantes de un folio útil y dos anexos, (F. 14 al 16).
En fecha 27-07-05, compareció la ciudadana ZORAIDA GOMEZ DE GIL, plenamente identificada en autos, parte demandante y consignó escrito de pruebas constantes de un folio útil, (F. 17).
En fecha 01-08-05 se admitió el escrito de la prueba promovida por la parte demandada. (F. 18)
En fecha 01-08-05 se admitió la prueba promovida por la parte actora. (F. 19)
En fecha 05-08-05 el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los cuatro días siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 23)
MOTIVA
Consta del propio escrito de pretensión que la demandante inicia este Procedimiento conforme a los trámites establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperioso la intimación del demandado a los fines de la acreditación del pago o en su caso la formulación de la oposición, como lo expresa el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”
De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que la parte accionada con este procedimiento, procedió a ser intimada personalmente en fecha 21 de junio de 2.005, tal y como se infiere de la consignación de la boleta de intimación debidamente firmada y hecha por el ciudadano alguacil de este Tribunal; Igualmente se evidencia de estas actuaciones, que efectuada la intimación de la demandada, este procedió a la presentación de su oposición mediante escrito el día 13 de julio de 2.005, cumpliendo de esta manera con el dispositivo legal del 651 del Código de Procedimiento Civil, que además no requiere de formalidad alguna, pues así ha sido entendido por nuestra doctrina, al respecto trae a comento este Tribunal los aportes doctrinarios sobre el modo de la oposición en el procedimiento inductivo que hace el abogado: Iván Vásquez Tariba, en su obra Algunos Secretos sobre el Procedimiento de Intimación:
“La oposición del demandado es un pivote, un elemento muy importante para el futuro desarrollo del procedimiento por intimación que se ha iniciado con la sola demanda presentada por el actor, tan importante es la intimación al decreto infuncional que su sola proposición basta para dar inicio al cambio del curso del procedimiento por intimación iniciado; la oposición del demandado puede llevarlo a otro escenario diferente de aquél donde está, como es el caso del proceso ordinario que regirá en adelante el destino de la demandante y de la demandada…”(p-37)
Luego de la oposición efectuada al decreto intimatorio en base al criterio asentado anteriormente sobre la informalidad de tal oposición, corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en un lapso de cinco días dar contestación a la demanda en su debida oportunidad, y de acuerdo con el iter procesal la misma fenecía el 20 de julio de 2.005, y de la revisión que se le hizo a las actas procesales la demandada contestó la demanda y en ella, negó que le adeuda a la accionante la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,oo), también negó que le adeuda Ciento Catorce Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (114.583,25) por intereses moratorios calculados al 5% de interés legal, ni la cantidad de Cuatro Mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400,oo) por concepto de comisión, ni el 25% del valor de la demandada por concepto de Honorarios Profesionales.
En consecuencia de ello la parte accionada para desvirtuar la deuda principal, es decir, 1.250.000,oo bolívares, promovió dos recibos de pago cada uno por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) de fecha 03-09-03 y el otro de fecha 13-10-03, respectivamente, por concepto de abono a la deuda, los cuales fueron emitidos -según su decir- por la abogada Zoraida Gómez de Gil, por cuanto no fueron impugnados los documentales recibos por la parte actora, se valora por cuanto demostró que la demandada le hizo dos abonos a la deuda principal por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), quedando la letra de cambio con un saldo por cobrar por la demandante de la suma de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
De las actas procesales se evidencia que la demandada no desvirtuó los intereses moratorios, ni la comisión todo ellos establecidos en el Código de Comercio en el artículo 456 ordinales 2° y 4° respectivamente, por lo que su cobro esta ajustado a derecho lo que habrá de calcularlos en base a Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000,oo) cantidad esta que representa el valor en que ha quedado la letra de cambio, igualmente se calculará tomando como base ese cantidad el 25% de los Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE.
La actora promovió posiciones juradas para que sea absorbida por la demandada; el alguacil consignó la boleta de citación y dejó constancia de las múltiples veces que fue a buscar a la demandada y no la encontró, por lo que consignó la boleta de citación.
Por otro lado no se observa en el expediente que la actora, pidió otra oportunidad para insistir en la citación para las posiciones juradas, quedando sin efecto las mismas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede mercantil declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares intentada por la abogada ZORAIDA GÓMEZ DE GIL, en su carácter de endosataria a titulo de procuración de una letra de cambio, emitida en esta ciudad a la orden de la ciudadana AMPARO ACEVEDO, contra el librador aceptante ciudadana DIOSA ISABEL MEDINA MORA, todos plenamente identificados en los autos y en consecuencia se condena al pago de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.435.000,06) por los siguientes conceptos:
1).- la suma de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000) saldo pendiente de la letra de cambio demandada.
2).- la suma de Noventa y Seis Mil Doscientos Cincuenta BOLÍVARES (Bs.96.250) por concepto de Intereses Moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual.
3).- La suma de Un Mil Setecientos Cincuenta y Tres BOLÍVARES con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.753,50) por concepto de comisión conforme al artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.
4).- la suma de Doscientos Ochenta y Siete MIL BOLIVARES con Tres Céntimos (Bs.287.000, 03). Por concepto del 25% de Honorarios Profesionales del Abogado.
SEGUNDO: En cuanto a la medida Preventiva el Tribunal deja sin efecto el decreto de fecha 20-06-2.005, por cuanto no fue practicada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2005, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ.
Abg. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ESNEIDA CABALLERO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. Mercantil N° 1425-2.005
Cely
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