REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION LABORAL
195º Y 146º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
VISTOS: SIN INFORMES
EXPEDIENTE Nº: 2003-1.104
DEMANDANTE: WILLIAM MELGUERO
C.I.Nº V- 18.506.221
DEMANDADO: TIPOGRAFIA INTEGRAL S.R.L.
APODERADOS DE LA HERNAN ZAMORA
PARTE DEMANDANTE: INPRE. Nº 44.277
MARIA C. PACHECO DE Z.
INPRE. Nº 44.512
APODERADO DE LA LUIS RODOLFO MACHADO
PARTE DEMANDADA: INPRE. Nº 51.672
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES
(JUICIO LABORAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Se inició la presente causa por demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 06-11-02, por el ciudadano WILLIAM MELGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.221, debidamente asistido por el Abogado HERNÁN TOMAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.277, intentó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil TIPOGRAFÍA INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, el 13 de Octubre de 1.987, según asiento Nº 168, folios 137, 138, 139 y su vto. De los Libros de Registro de Comercio respectivos; representada por el ciudadano JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.902.896, en su carácter de Administrador General, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:
2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora asistida por su Abogado Asistente plantea en su demanda de Cobro de Prestaciones Sociales los siguientes alegatos:
- Acompañó a la presente demanda escrito de diecinueve (19) folios útiles y cuatro (4) anexos, donde consta el acta de fecha 17-08-2001, en un (01) folio útil, de la Inspectorìa del trabajo, anexo 2, folio Nº 26.
- Manifiesta que en fecha 24-02-94, comenzó a prestar
sus servicios personales, subordinados, directos y por
cuenta ajena a la Empresa TIPOGRAFÍA INTEGRAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(S.R.L.), como aseador y/o limpiador de dicha empresa
devengando una remuneración inicial de veinte mil
bolívares (Bs. 20.000,00), mensuales.
Informa que en el año 1.995, fue ascendido y pasó a desempeñar el cargo de compaginador de facturas.
Manifiesta que fue despedido el día 30-07-01, sin justa causa, por el Administrador Suplente de la Sociedad Mercantil TIPOGRAFÍA INTEGRAL S.R.L., ciudadano ALBERTO VILLAMIZAR.
Expone que posteriormente con la finalidad de llegar a una conciliación que condujera a una cancelación de las prestaciones sociales, se ha dirigido en varias oportunidades al ciudadano ALBERTO VILLAMIZAR, y éste se ha limitado a darle respuestas evasivas.
Alega que ha sido imposible obtener el pago de sus prestaciones sociales y es por lo que acude ante esta instancia a fin de demandar el pago de los conceptos señalados en el escrito de la demanda.
- Fundamenta su acción en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 104 Letra d, 125, 219,223 y 224, Artículo 94 y 106 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.
2.3.- ADMISION.-.
Por auto de fecha 11-11-02, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (folios 29 al 30).
En fecha 22-01-03, comparecen por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Adolescente WILLIAM MÉLGUERO, con su madre MARY LUZ MÉLGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.937, quienes con el carácter de autos, otorgan Poder Apud Acta a los abogados HERNÁN ZAMORA y MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA. (F-35).
Por auto de fecha 30-01-03, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada. (f- 44).
2.4.- CITACIÓN.-
En fecha 13-02-03, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ INFANTE.
2.5.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 24-02-03, el ciudadano JOSÉ MARCELINO INFANTE AGRISMON, debidamente asistido por el Abogado LUIS MACHADO, consignó escrito de contestación de la demanda en doce (12) folios útiles. (Folios del 48 al 59).
2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.-
En fecha 05-03-03, comparecieron la parte demandante y la parte demandada y consignan escritos de promoción de pruebas en cuatro (04) folios útiles, y cinco (5) folios útiles y un (1) anexo. (Folios 64 al 73).
En fecha 28-11-02, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes. (f-74 al 78).
En fecha 11-02-03, comparece por ante el Tribunal el ciudadano JOSÉ MARCELINO INFANTE AGRISMON y confiere Poder Apud Acta al abogado LUIS MACHADO. (F-80).
En fecha 11-03-03, comparecen por ante el Tribunal los abogados HERNÁN ZAMORA y LUIS MACHADO, con el carácter de autos y solicitan de común acuerdo, la suspensión del curso de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días calendarios a partir de la presente fecha, en virtud de que las partes plantean la posibilidad de una conciliación. (f- 81).
El Tribunal vista la solicitud antes mencionada, acuerda suspender la presente causa por el tiempo determinado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (f-82).
Del folio 85 al 134, Copias Certificadas del presente Expediente enviadas a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Por recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal de la Corte de Apelaciones. (f- 135).
Del folio 140 al 149, Sentencia del Tribunal de la Corte de Apelaciones mediante la cual declara competente para conocer de la causa al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual acuerda remitir el presente expediente en original al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (f-153).
Por recibido de este Tribunal. (f- 155).
Auto de Avocamiento a la presente causa por el Juez Temporal JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA. (F-156).
Auto de este Tribunal acordando reanudar el presente proceso.
Diligencia suscrita por las partes del presente expediente, mediante la cual solicitan a este Tribunal se suspenda el proceso de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha 04-06-03. (f-162).
Auto de este Tribunal admitiendo la solicitud de la suspensión de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir del 04-06-03 hasta el 04-08-03 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, Parágrafo 2º del Código de Procedimiento Civil. (f-163).
Auto de fecha 05-08-03, mediante el cual se acuerda reanudar el presente proceso, en el sentido de continuar con la evacuación de las pruebas. (f-164).
En fecha 08-08-03, 13-08-03 y 15-08-03, se declararon desiertos los actos de las declaraciones de los ciudadanos LEONOR CAIDANA, FRANCISCO LAURO SILVA, EVANGELISTO TAPIO MAVIO, JUAN NICOLÁS PÉREZ, ELICO FRANCISCO PAYEMA CAMICO, ENY ANEN ROJAS y LUIS QUINTO. (F- 165 al 172).
En fecha 15-08-03, vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que las partes presentan sus Informes. (Folio 173).
En fecha 20-08-03, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente. (f-174).
En fecha 25-08-03, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 175)
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha en que el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia, 25-08-03, a la fecha del día de hoy 26-09-05, Dos (02) años, Un (01) mes y Cinco (05) días, sin que las partes ni el Juez hayan realizado actividad alguna, este Juzgado considera con fundamento en el artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA TEMP.,
ESNEIDA CABALLERO
JAML/EC/alba
Exp. Lab. 2003-1.104
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