REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000464
ASUNTO : XP01-P-2005-000464

Visto que en fecha 8 de Septiembre de 2005 se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación seguida al ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, titular de la cédula de identidad N° 10.921.735, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Randis Norelky Vergara Nieves, exconcubina del imputado. Se dio inicio a la audiencia con la presencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg., Pedro Elías Fernández, la defensora Pública segunda Abg. Elizabeth Carrasquel, la víctima y el imputado de autos. La Representación Fiscal señaló que en fecha 29 de Noviembre de 2004, la ciudadana Randis Norelky Vergara Nieves presentó denuncia en contra de su concubino por amenazas y violencia psicológica, por lo que el órgano receptor de la denuncia realizó, en fecha 1 de Diciembre del 2004, la gestión conciliatoria, de conformidad con el artículo 34 de la Ley sustantiva especial, en dicho acto el agraviante se comprometió, a partir de esa fecha, a no molestar ni a amenazar, ni tampoco a acercarse a la vivienda de la víctima. Pero en fecha 23 de agosto de 2005, acudió nuevamente ante el Ministerio Público la ciudadana Randis Vergara para denunciar que su exconcubino llegó a su casa de habitación y la agredió verbalmente y amenazó con quitarle a su pequeña hija. Incumpliendo el acuerdo firmado en la audiencia conciliatoria, vista la reincidencia del caso la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, además solicito se le decretaran medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, numerales 5 y 9 de la Ley especial. La defensa expuso que no hacia oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, pero que su defendido quería ver a su hija. El imputado manifestó que no tenía nada que decir. La víctima una vez oída expuso que efectivamente el papá de su hija se presentó, señaló al imputado, a su casa y la amenazó con llevarse a su niña de tres años de edad que no aportaba nada para el sustento de la niña, que ella quería que la dejara vivir en paz. Previo pronunciamiento esta Juzgadora observó que existe un hecho punible el cual se evidencia tanto por las denuncias hechas en diferentes oportunidades por la víctima como por las actuaciones presentadas ante este Juzgado. Así mismo, que el imputado ha sido señalado como la persona que profirió las amenazas en contra de la ciudadana Randis Norelky Vergara Nieves conformándose uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En observancia de lo taxativamente previsto en la norma adjetiva penal de acuerdo con las circunstancias del caso en particular solo proceden medidas de coerción personal menos gravosas, siendo lo ajustado a derecho remitir la causa a juicio por el procedimiento abreviado. En Consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admitió la Imputación por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia; y el procedimiento abreviado. Segundo Se impusieron las Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 39 numerales 5 y 9, ejusdem, al ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, ampliamente identificado al inicio, es decir la prohibición de no acercarse a la vivienda ni al lugar de trabajo de la víctima. Deberá acudir al Tribunal de Protección de la Jurisdicción especial, el cual es competente para fijar un régimen de visita. Tercero: Se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio por el procedimiento abreviado. Así se decidió.- Librese lo conducente. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y principios referidos a los derechos fundamentales de primacía constitucional.
La Juez Segunda de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara.
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Rima Kalek