REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000472
ASUNTO : XP01-P-2005-000472

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Pedro Fernández, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa y la libertad inmediata de los ciudadanos Carlos Ramón Lovera Majavate y Luis Antonio Querro, titulares de las cédulas de identidad N° 10.921.311 y 19.054.701, respectivamente, quienes fueron detenidos por los Funcionarios C/1ero Cesar Lara Martines y el C/1ero Carlos Vida, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, por unos hechos en los cuales se presenta como presunto agraviado William Luces Antonio. La solicitud de la representación fiscal se fundamenta en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe delito alguno, por la falta de certeza en los hechos denunciados.
Este Tribunal para decidir observa que consta en las actuaciones acta policial de fecha 11 de agosto de 2005, en la cual los Funcionarios C/1ero Cesar Lara Martines y el C/1ero Carlos Vida, dejan constancia de los hechos que ocurrieron y manifiesta que detuvieron a los ciudadanos de marras por considerarlo incursos en uno de los delitos contra las personas previsto en el Código Penal venezolano vigente.
Asimismo consta en el folio número cinco de las presentes actuaciones acta de denuncia realizada por el ciudadano Luces William Antonio, a la División de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Amazonas, quien deja constancia de lo ocurrido.
Se observa además a los folios seis y siete de las presentes actuaciones, boleta de aprehensión por flagrancia de los ciudadanos Carlos Ramón Lovera Majavate y Luis Antonio Querro, suscrita por el Jefe de los Servicios de la Comandancia General de Policía, y acta de lectura de derechos.
En el mis escrito presentado por la representación fiscal solicitó la designación de un defensor público, en vista de que estos habían manifestado no tener uno de su confianza, lo cual se acuerda de conformidad, y en consecuencia se ordena librar comunicación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Amazonas.
Este Tribunal antes de Decidir sobre la solicitud de sobreseimiento formulada, observa también que no es necesaria la realización de una audiencia con la presencia de las partes, por lo que su pronunciamiento se hará prescindiendo de un debate, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Carlos Ramón Lovera Majavate, titular de la cédula de identidad número V-10.921.311, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 26JUN1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, latonero, con domicilio en Barrio Upata de esta ciudad; y Luis Antonio Querro, titular de la cédula de identidad número V-19.054.701, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 14MAY1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, obrero, con domicilio en Barrio Upata de esta ciudad, por unos presuntos hechos ocurridos en el barrio Upata, en fecha 11SEP2005, en agravio del ciudadano William Luces Antonio, en virtud de no haber certeza en los hechos señalados y no podérsele atribuir a los imputados, conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente, notifíquese al Fiscal, y ofíciese a la Unidad de Defensa Pública Penal.-
La Juez de Control,

El Secretario

Omaira Martínez de Vergara

José Rafael Urbina Sánchez