REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000473
ASUNTO : XP01-P-2005-000473

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Pedro Fernández, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa y la libertad inmediata del ciudadano Jackson Alberto Jiménez García, titular de la cédula de identidad número V-15.086.378, quien fue detenido por el Funcionario Ismael Salazar, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, por unos hechos en los cuales se presenta como presunto agraviado, y actualmente se encuentra detenido en el Retén Policial de esta ciudad. La solicitud de la representación fiscal se fundamenta en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe delito alguno, por la falta de certeza en los hechos denunciados.
Este Tribunal para decidir observa que consta en las actuaciones acta policial de fecha 11 de agosto de 2005, en la cual el efectivo policial Agt (FAP) Ismael Salazar, deja constancia de los hechos que ocurrieron y manifiesta que detuvo al ciudadano de marras por considerarlo incurso en la falta establecida e el artículo 506 del Código Penal venezolano vigente.
Asimismo consta en el folio número cinco de las presentes actuaciones acta de entrevista realizada al funcionario Policial Reyes Andrés Eduardo, quien deja constancia de la novedad que le fue informada por el Agt (FAP) Ismael Salazar.
Se observa además a los folios seis y siete de las presentes actuaciones, boleta de aprehensión por flagrancia del ciudadano Jackson Jiménez García suscrita por el Jefe de los Servicios de la Comandancia General de Policía, y acta de lectura de derechos.
En el mis escrito presentado por la representación fiscal solicitó la designación de un defensor público, en vista de que este había manifestado no tener uno de su confianza, lo cual se acuerda de conformidad, y en consecuencia se ordena librar comunicación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Amazonas.
Este Tribunal antes de Decidir sobre la solicitud de sobreseimiento formulada, observa también que no es necesaria la realización de una audiencia con la presencia de las partes, por lo que su pronunciamiento se hará prescindiendo de un debate, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jackson Alberto Jiménez García, titular de la cédula de identidad número V-15.086.378, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 09AGO2005, de 24 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Esteban Jiménez (v) y de Marina García (v), con domicilio en Barrio Carabobo de esta ciudad, por uno presuntos hechos ocurridos en el autolavado “TAZ”, en fecha 11SEP2005, en agravio de Agt (FAP) Ismael Salazar, en virtud de no haber certeza en los hechos señalados y no podérsele atribuir al imputado, conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente, notifíquese al Fiscal, y ofíciese a la Unidad de Defensa Pública Penal.-
La Juez de Control,

El Secretario

Omaira Martínez de Vergara

Jose Rafael Urbina Sánchez