REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000475
ASUNTO : XP01-P-2005-000475

AUTO ORDENANDO CAPTURA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Victoria Jordán, mediante el cual solicita la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano César Oliver Flores, natural de Turbia, Edo. Bolívar, nacido el 15SEP1967, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.385.623, hijo de flores maría Elisa (v), residenciado en Barrio Casiquiare, Casa S/N, Pto. Ayacucho, por haber incurrido en la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 parte in fine del Código Penal, con las circunstancias agravante establecidas en el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 9° ejusdem, en agravio de la niña Keilin Norelgui Fernández López, de nueve (9) años de edad, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto además que la mencionada solicitud cumple con las exigencias legales establecidas en la norma antes mencionada, como lo son la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, como lo el delito de violación, cuya pena prevista es de 15 a 20 años de prisión, y el cual o se encuentra evidentemente prescrito ya que el hecho ocurrió el día 23AGO2005; la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la persona señalada ha sido autor o partícipe en el hecho punible investigado, lo cual se puede observar en el resultado de algunas de las diligencias de investigación dirigidas por la representación Fiscal que constan en actas; asimismo hay una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Es por lo que este Tribunal decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano César Oliver Flores, natural de Turbia, Edo. Bolívar, nacido el 15SEP1967, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.385.623, hijo de flores maría Elisa (v), residenciado en Barrio Casiquiare, Casa S/N, Pto. Ayacucho, y en consecuencia acuerda ordenar la ubicación y captura del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
El Juez de Control

El Secretario

Omaira Martínez de Vergara

Jose Rafael Urbina Sánchez