REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000476
ASUNTO : XP01-P-2005-000476

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión de la aprehensión del ciudadano MARCOS TULIO SALAS RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.309.164, residenciado en el Puerto de Samariapo, en la Bodega El cachicamo de esta ciudad, interpuesta por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁDEZ BLANCO; petición que realiza con fundamento en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante Fiscal presentó escrito de Sobreseimiento de la Causa, en los siguientes términos:
Que “En fecha 11 del mes de Septiembre del año 2005, se recibió por ante la Fiscalía Segunda, expediente en original N° CGP-DIP-372-05 nomenclatura del Comando de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano Marcos Tulio Salas Rivero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.309.164.
Consta igualmente al folio 06 del expediente acta de entrevista de fecha 11 de septiembre del año en curso, formulada por la ciudadana IRINA ZULEIMA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.186.225 quien denuncia…” El llego con tres sujetos más pidiendo hamburguesas, llego alzado y el compañero de el me dijo que yo era una sapa, y que me iba a quebrar con mi marido, el otro le iba a dar una puñalada mi marido y el que cargaba la bermuda blanca le robo una botella de ron a un mudo, y uno de los que se fue corriendo se llevo dos hamburguesas, mientras que el otro me amenazaba con el cuchillo…”

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que el hecho delictivo es atípico, los presuntos imputados amenazan, pero no para robarse las hamburguesas, la amenaza en cuestión no va dirigida para arrebatar las hamburguesas y una botella de ron de una persona que es muda, con problemas de alcoholismo y que eventualmente estaba en el sitio del suceso En virtud de evidenciarse que el hecho es atípico y no afecta el interés público, no existe daño ni físico ni moral, es por ello que considera solicitar la Libertad Inmediata del ciudadano MOARCOS TULIO SALAS RIVERA con fundamento a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por la Policía, y en consecuencia considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa iniciada con ocasión a la aprehensión del ciudadano Marcos Tulio Salas Rivera, ya que el hecho imputado es atípico, con fundamento a lo previsto ene. Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados que el hecho imputado es atípico y no afecta el interés público, no existe daño ni físico ni moral, en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MARCOS TULIO SALAS RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.309.164, residenciado en el Puerto de Samariapo, en la Bodega El cachicamo de esta ciudad, por unos presuntos hechos ocurridos en la Avenida 23 de Enero frente al Centro Hípico Autana en fecha 11SEP2005, en agravio de la ciudadana Gutiérrez Irina Zuleima, en virtud que el hecho imputado no es típico, conforme lo establece el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano MARCOS TULIO SALAS RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal segundo del Ministerio Público de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK