REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000477
ASUNTO : XP01-P-2005-000477
Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha 13 de Septiembre de 2005, por el Abg. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere se dicte orden de Aprehensión al ciudadano JUAN FERNANDO PERERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.285, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Cardozo Yarumare Pablo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Consta en el presente legajo de actuaciones, auto mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos. En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito que los hechos perpetrados en perjuicio del ciudadano C/2DO. (GN) CARDOZO YARUMARE PABLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.779.750, el cual trabaja en el Comando de la Guardia nacional en San Carlos de Río Negro, que existen serias sospechas de la perpetración unos de los delitos tipificados en el Código Penal, por cuanto en fecha 12 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., el ciudadano JUAN OMAR BRICEÑO y LUIS SANDOVAL YAVINAPE, manifiestan y reconocen que el imputado JUAN FERNADO PERERA, es el que agredió físicamente al ciudadano C/2DO (GN) CARDOZO YARUMARE PABLO. De igual forma indica que la conducta observada por el ciudadano Juan Fernando Perera, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y en virtud de encontrase llenos los extremos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 1° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Privativa de Libertad, toda vez que , se encuentra acreditada la existencia de:1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión de los hechos punibles ya mencionados; y 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancia del caso particular , del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto en concreto de la investigación ,y por la pena que pudiera llegar a imponérsele ya que existe la concurrencia de un hecho punible como lo es Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Por todos los razonamientos ya expuestos y por estar cubiertos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN FERNANDO PERERA, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, así como los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Fernando Perera, es presunto autor o partícipe del mismo, ello en virtud de existir en su contra la declaración rendida por la presunta víctima de los hechos en la cual lo señala de manera directa, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de aprehensión en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en esta misma fecha 13 de Septiembre de 2005, por el Abg. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano JUAN FERNANDO PERERA, titular de la cédula de identidad N° 15.955.285, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de aprehensión a nombre del ciudadano JUAN FERNANDO PERERA, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Líbrese oficio.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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