REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000471
ASUNTO : XP01-P-2005-000471

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
AGRESOR: Mario Enrique Oyarse Olave
VÍCTIMA María Esperanza Echenique Sulbaran

En el día de hoy, miércoles 14 de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Mario Enrique Oyarse Olave, de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad N° E-82.062.992, en la cual se considerará la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 1° 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Esperanza Echenique Sulbaran, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.597.250. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Abogado Carlos José Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abog. Marcos Morales, en su condición de Defensor Público Sexto Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 22 -07-200, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la ciudadana María Esperanza Echenique Sulbaran, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida en fecha 22-02-67, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.597.250, y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, primera entrada al final de la calle ciega, casa s/n, color verde, después de la Bodega Los Raes, quien a los efectos de formular la denuncia manifestó lo siguiente: vengo a denunciar a mi concubino de nombre MARIO ENRIQUE OYANCE, con quien he convivido 22 años, y con quien tuve cuatro hijos, el mayor de dieciséis años y el menor de diez años, por el hecho de que el tiene una amante frente a la casa, yo creo que desde hace tres años aproximadamente, además por maltratarme verbalmente, él siempre ha sido una persona agresiva, me siento atropellada psicológicamente, humillada, él tiene con su amante una niña de un año aproximadamente, siendo el problema de todo esto que ya yo no quiero más nada con él, y él no se quiere ir de la casa, dice que yo tengo que venderla o en consecuencia que me vaya. Seguidamente en fecha 25-07-2005, comparecieron por ante la Fiscalía, previa citación los ciudadanos María esperanza Echenique Sulbaran y Mario Enrique Oyarce Olave, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar, Chile, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-63, titular de la cédula de identidad N° E- 82.062.992, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, primera entrada al final de la calle ciega, casa s/n, color verde, después de la Bodega Los Raes, quienes en virtud de la denuncia interpuesta y a los efectos de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fueron atendidos por el Por el Abog. Jorge Ramírez Guijarro, representante del despacho Fiscal y en tal sentido les orientó sobre las disposiciones contenidas en la citada Ley especial, e igualmente sobre la posibilidad de llevar a acabo la gestión conciliatoria planteada. Una vez concluida la intervención se acordó lo siguiente: el compromiso del ciudadano Mario Enrique Oyarse Olave, a partir de la firma de la correspondiente acta de no agredir ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la ciudadana María Esperanza Echenique, así como a no irrumpir en el desarrollo personal de la misma, y el compromiso del ciudadano Mario Enrique de desalojar la residencia o lugar de habitación de la ciudadana maría Esperanza. En fecha 05-09-2005, compareció ante la Fiscalía la ciudadana María Esperanza, quien expone lo siguiente: “Comparezco a los fines de denunciar a mi concubino con quien firme un acta conciliatoria y en la cual se comprometió a salirse de la casa en un plazo máximo de un mes, siendo el caso que hasta la presente fecha no ha cumplido con su compromiso y además el se sigue metiendo conmigo, me ofende de palabras, situación esta que me tiene incomoda y molesta ya que temo que esta situación llegue al extremo de que me pueda hacer un daño mayor, tanto a mi como a mis hijos, y quisiera que lo sacaran de la casa, porque además del daño que causa este no cumple con sus obligaciones, pero si pretende que cumplan con él. En base a los razonamientos antes expuestos solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES, al ciudadano Mario Enrique Oyarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento de la parte agresora al lugar de trabajo o estudio de la víctima, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física, y emocional de la víctima, y de su grupo familiar. Asimismo se ordene la aplicación del
procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Esperanza Sulbaran. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos quien solicita se le tome declaración a su defendido, y luego hará su defensa. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al agresor de autos le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, la Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente lo interroga acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: Mario Enrique Oyarse Olave, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar, Chile, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-63, titular de la cédula de identidad N° E- 82.062.992, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, primera entrada al final de la calle ciega, casa s/n, color verde, después de la Bodega Los Raes, luego este manifestó su deseo de declarar quien expone: Yo no entiendo lo que dice en ese papel que yo la he agredido, la que amenaza es ella ya que dice que la casa es de ella y ella es la que me echa de la casa, A preguntas del Tribunal: contestó que vive en concubinato y la casa esta a nombre de los dos, de igual manera que es de nacionalidad Chilena y esta optando a la nacionalidad Venezolana. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien señala al Tribunal que esta actuando en este acto en representación de la Abog. Elizabeth Carrasquel, defensora Pública Segunda Penal del estado Amazonas, a los efectos de las futuras notificaciones. La defensa estima que lo planteado y denunciado por la ciudadana María Esperanza no están definidos en las actas, lo que implicaría una violación al derecho a la defensa, previstos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se presupone que se va a hacer sobre la base, los soportes, testimonios para establecer la probabilidad de culpa, de que se están cometiendo, o se haya cometidos, se esta planteando que mi defendido la ofende, ahora hasta que punto es cierto esa ofensa, ósea no están definidos los definidos los hechos que se mencionan. La denunciante comparece nuevamente a la Fiscalía porque su concubino con quien firmó un acta conciliatoria y en la cual se comprometió a salirse de la casa en un plazo máximo de un mes, y que hasta la presente fecha no ha cumplido con su compromiso, hizo mención que los ciudadanos han vivido por un lapso de veintidós (22) años, que lo han construido junto durante ese lapso, es por ello considera la defensa que se desestime la aplicación del numeral 1° del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida del lugar de Residencia en común. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la víctima la interrogó acerca de su datos filiatorios, quien se identificó de la siguiente manera: María Esperanza Echenique Sulbaran, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.597.250, natural de San Fernando de Apure, nacida en fecha 22-02-67, de 38 años de edad, y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, primera entrada al final de la calle ciega, casa s/n, color verde, después de la Bodega Los Raes la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó lo siguiente: Es cierto que el día 25 de julio comparecí a la Fiscalía para denunciar al ciudadano Mario Enrique, tenemos 22 años y no es que hasta estas alturas que yo me estoy dando cuenta, es muy difícil estar aquí, el no me arremete a golpes y estoy tratando de no llegar a eso, yo me siento agredida de estar soportando cosas y viendo cosas, yo estoy pidiendo la manutención de mis hijos y que un psicólogo vea a mis hijos. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señala que el delito encuadra perfectamente en el artículo 39 de la mencionada ley, a los efectos de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fueron atendidos y se les orientó sobre las disposiciones contenidas en la citada Ley especial, e igualmente sobre la posibilidad de llevar a acabo la gestión conciliatoria planteada, se acordó el compromiso del ciudadano Mario Enrique Oyarse Olave, de no agredir ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la ciudadana, se celebró el acto de conciliación se agotaron todas las vías para no llegar a esto, ello tuvieron la oportunidad de llegar a un acuerdo y no la tomaron es por ello que se trajo esto al Tribunal, y ratifica la solicitud presentada por ante este Tribunal. Luego solicita la palabra la defensa quien hizo referencia a la exposición del Fiscal de Ministerio Público, y que la situación no es tan fácil de salir de la casa. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Precalifican los hechos por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Esperanza Echenique Sulbaran, asimismo se decretan las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano Mario Enrique Oyarse Olave, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.062.992, consistentes en: Se Prohíbe al agresor que no ofenda o amenace a la Víctima, cumpla con sus obligaciones y se desestima la solicitud del numeral 1 previsto en el artículo 39 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, en consecuencia se acuerda la realización del examen Psicosocial, al grupo familiar para lo cual se ordena remitir oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. TERCERO: la presente decisión se fundamentará por auto separado. CUARTO: Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 12:10 de la mañana. Terminó, se leyó y firman conforme.
Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público

Abog. Carlos José Carpio


La Defensa

Abog. Marcos Morales

El Agresor

Mario Enrique Oyarse Olave

La víctima

María Esperanza Sulbaran
La Secretaria,

Abog. Rima Kalek