REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000473
ASUNTO : XP01-P-2005-000473


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión de la aprehensión del ciudadano JACKSON ALBERTO JIMENEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.378, interpuesta por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁDEZ BLANCO; petición que realiza con fundamento en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante Fiscal presentó escrito de Sobreseimiento de la Causa, en los siguientes términos:
Que “En fecha 12 del mes de Septiembre del año 2005, se recibió por ante la Fiscalía Segunda, expediente en original N° CGP-DIP-374-05 nomenclatura del Comando de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano: JACKSON ALBERTO JIMENEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.378”.

Consta igualmente al folio 05 del expediente acta de entrevista de fecha 11 de septiembre del año en curso, formulada por el funcionario policial REYES ANDRES EDUARDO, quien denuncia…” yo me encontraba de servicio en el modulo policial 5 de julio, se presento el funcionario policial agente (PEA) Ismael Salazar, quien me pasa la novedad que fue objeto de palabras obscenas tales como “policía pajuo”, mama huevo, se creen por que usen ese maldito uniforme son alzados…”

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que de las averiguaciones realizadas que el presunto imputado se encontraba en un auto lavado denominado “tas”, propiedad privada, sin una orden o registro escrito por un juez tal y como lo establece el del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 210, igualmente señala que existe una errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por el funcionario de la Policía y en concordancia con la sentencia número 1949 del 15 de julio de 2003 del 2003 que establece el delito de ultraje, considera el representante de Ministerio Público solicitar la Libertad Inmediata del ciudadano JACKSON ALBERTO JIMENEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.086.378, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente decretar el sobreseimiento de la causa iniciada con ocasión a la aprehensión del ciudadano antes mencionado ya que la falta de certeza en los hechos denunciados y el hecho denunciado objeto del proceso no es punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados que el presunto imputado se encontraba en un auto lavado denominado “tas”, propiedad privada, sin una orden o registro escrito por un juez tal y como lo establece el del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 210, igualmente señala que existe una errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por el funcionario de la Policía ciudadano Ismael Salazar, en virtud de no haber certeza en los hechos señalados, y el hecho denunciado objeto del proceso no es punible; en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano Jackson Alberto Jiménez García, titular de la cédula de identidad número V-15.086.378, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 09AGO2005, de 24 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Esteban Jiménez (v) y de Marina García (v), con domicilio en Barrio Carabobo de esta ciudad, por uno presuntos hechos ocurridos en el Auto lavado “TAS”, en fecha 11SEP2005, en agravio del agente (FAP) Ismael Salazar, en virtud de no haber certeza en los hechos señalados, y el hecho denunciado objeto del proceso no es punible, conforme lo establece el artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA



EL SECRETARIO


ABOG. RAFAEL URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

EL SECRETARIO


ABOG. RAFAEL URBINA