REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000428
ASUNTO: XP01-P-2005-000428

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSOR Adimir Guzmán
VICTIMA: La colectividad
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Mario Ramón Velásquez

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Mario Ramón Velásquez, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. Encontrándose presentes, el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el abog. Adimir Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 4.141.136, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 99.609, en su carácter de defensor privado y el imputado de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto, y se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: Por cuanto no se ha recibido los resultados de la experticia química de la droga incautada, la cual fue solicitada en fecha 06-09-2005, al laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Bolívar, siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público y vista la solicitud de prorroga presentada pues la defensa no tiene objeción a la solicitud prorroga hecha por el Fiscal para la presentación del acto conclusivo, y hace la siguiente aclaratoria de que su defendido va a admitir los hechos, igualmente el mismo lo ha hecho en la audiencia de Presentación, y le solicita a la Fiscalía que provea las diligencias solicitadas por la defensa. De seguidas la ciudadana Juez le informa al imputado del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 18 SEPTIEMBRE DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente, y se le insta al Ministerio Público a proveer las diligencias solicitadas por la defensa. Con la firma del acta quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 A.M.-
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara


Fiscal del Ministerio Público

Abog. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa


Abog. Adimir Guzmán


El Imputado


Mario Ramón Velásquez

La Secretaria,

Abog. Rima Kalek