REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000471
ASUNTO : XP01-P-2005-000471


Visto que en fecha 14 de Septiembre de 2005 se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación seguida al ciudadano Mario Enrique Oyarce Olave titular de la cédula de identidad N° E-82.062.992, de nacionalidad chilena, de 42 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, primera entrada, final de la calle ciega, casa s/n, de color verde, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Esperanza Echenique Sulbaran, concubina del imputado. Se dio inicio a la audiencia con la presencia el Fiscal auxiliar primero del Ministerio Público Abg., Carlos José Carpio Bastidas, el Defensor Público sexto Abg. Marcos Morales, la víctima y el imputado de autos. La Representación Fiscal señaló que en fecha 22 de Julio de 2005, la ciudadana Maria Esperanza Echenique Sulbaran presentó denuncia en contra de su concubino por amenazas y violencia psicológica, por lo que el órgano receptor de la denuncia realizó, en fecha 25 de Julio del 2005, la gestión conciliatoria, de conformidad con el artículo 34 de la Ley sustantiva especial, en dicho acto el agraviante se comprometió, a no molestar ni a amenazar a su concubina y a abandonar el hogar común. Pero en fecha 05 de septiembre de 2005, acudió nuevamente ante el Ministerio Público la ciudadana Maria Esperanza Echenique Sulbaran para denunciar que su exconcubino la agredió verbalmente. Incumpliendo el acuerdo firmado en la audiencia conciliatoria, vista la reincidencia del caso la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, además solicito se le decretaran medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, numerales 5 y 9 de la Ley especial. La defensa expuso que su defendido tiene 22 años en concubinato con la denunciante y que siempre ha cumplido con sus obligaciones que nunca ha habido violencia física en ningún momento por lo tanto se oponía a que el imputado saliera de la vivienda en común. El imputado manifestó que era inocente de lo señalado por el Ministerio Público ya que no había ofendido a su concubina. La víctima señaló que se sentía ofendida ya que su concubino tenía una amante cercana a su casa, que ella quería que se fuera de la casa. Previo pronunciamiento esta Juzgadora observó que existe un hecho punible el cual se evidencia tanto por las denuncias hechas en diferentes oportunidades por la víctima como por las actuaciones presentadas ante este Juzgado. Así mismo, que el imputado ha sido señalado como la persona cuya conducta dio origen a un presunto hecho ilícito de los contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En observancia de lo taxativamente previsto en la norma adjetiva penal de acuerdo con las circunstancias del caso en particular solo proceden medidas de coerción personal menos gravosas; en aplicación de las máximas de experiencia vemos que el conflicto planteado puede ser solucionado entre las partes, sin perjuicio de las resultas y la continuidad del proceso, quien aquí suscribe actuando como garante de los derechos constitucionales de todos los miembros de la familia la cual está consagrada como asociación natural de la sociedad y ajustado al deber ser que contempla la norma especial sustantiva, por considerar que los elementos de convicción presentados no son suficientes para ordenar la salida del hogar al imputado, se apartó de la solicitud hecha por el Representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 1 del artículo 39 de la Ley sustantiva especial; así mismo se ajusta esta Juzgadora, a lo que corresponde en esta fase del proceso y solo toma en consideración aquello que es propio de la etapa intermedia en los casos de violencia intrafamiliar, siendo lo ajustado a derecho remitir la causa a juicio por el procedimiento abreviado. En Consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admitió la Imputación por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia; y el procedimiento abreviado. Segundo Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 39 numeral 9, ejusdem, al ciudadano Mario Enrique Oyarce Olave titular de la cédula de identidad N° E-82.062.992, de nacionalidad chilena, de 42 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, primera entrada, final de la calle ciega, casa s/n, de color verde, de esta ciudad. Tercero: Se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario para que le sea practicado un examen Psico-social al grupo familiar. Cuarto: Se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio por el procedimiento abreviado. Así se decidió.- Librese lo conducente. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y principios referidos a los derechos fundamentales de supremacía constitucional.
La Juez Segunda de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara.
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Rima Kalek