REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000268
ASUNTO : XP01-P-2005-000268
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Público Segundo Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Renny Enrique Bolívar Silva
VÍCTIMA La Colectividad
En el día de hoy, viernes 16 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Dra. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILV A, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abog. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la abog. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de defensor Público Segundo Penal, y el imputado de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. En este acto previo a la audiencia toma la palabra la defensa y solicita el diferimiento de la audiencia Preliminar por cuanto se puede observar al folio 42 del presente expediente que el Fiscal del Ministerio Público solicitó la práctica del examen toxicológico, lo cual aún no consta en las actas, de igual manera en la audiencia de Presentación celebrada en fecha 18 de junio de 2005, el Tribunal ordenó la evaluación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y que la misma aún no consta en el expediente. Así mismo señala que en fecha 08 de septiembre del presente año, solicitó la fijación de una audiencia de Revisión de Medida a los efectos, ya que según el informe medico suscrito por la Sub-Directora del Hospital, se recomienda para su recuperación total una buena alimentación adecuada, balanceada variada, oportuna y suplementos vitamínicos, realizar ejercicios e ingresar a un programa de rehabilitación, ello en virtud de lo ocurrido en el Reten Policial donde resultó herido, y se comprometió a consignar nuevamente otro informe medico. La defensa solicita se le aplique una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que aún no reposa el examen toxicológico a los fines de determinar si es consumidor o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, De igual manera informa al Tribunal que se han realizando todas las diligencias por la madre, a los fines de conseguirle el cupo en el Centro de Rehabilitación el cual se encuentra ubicado en esta ciudad, y la madre de mi defendido se encuentra presente en la sala. Ratifica igualmente la solicitud de medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien se adhiere a la solicitud de la defensa ya que efectivamente aún no consta en el expediente las pruebas toxicológicas ni la Prueba Psicológica las cuales fueron ordenadas y son indispensables para determinar las responsabilidades a que haya lugar, y que si realmente es un consumidor. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra imputado, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: BOLÍVAR SILVA RENNY ENRIQUE, venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° 17.105.478, nacido en fecha 06-11-82, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Maura Silva (v) y de Ramón Bolívar (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, avenida principal, a tres casas de la Panadería “ El Gatillo” casa s/n, de ésta ciudad; luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, el imputado manifestó su deseo de declarar señalando lo siguiente: Yo me declaro como consumidor, el único consumidor en la Familia soy yo, esa droga que me consiguieron en el bolsillo es para mi consumo. De seguidas el Tribunal se comunicó vía telefónica al número 0414-364-8439 con el ciudadano DIONIS FINOL, titular de la cédula de identidad N° 16.687.081, en su carácter de Director del Reto Juvenil Internacional, quien manifestó que a partir del día de hoy, 16/09/2005, recibirá al ciudadano RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, en el Centro Reto Juvenil Internacional, ubicado vía la Comunidad la Reforma cerca del Centro Nacantur de esta localidad y se comprometió a no dejarlo salir de ese centro, como medida dictada por el Tribunal Segundo de Control. Ahora bien oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda el diferiminento de la Audiencia Preliminar, en virtud de que no constan en el expediente los resultados del examen toxicológico y psicológico ordenados por este Tribunal. SEGUNDO: Visto que no hubo oposición por parte del Representante del Ministerio Público, en relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, este Tribunal acuerda decretar la permanencia del ciudadano BOLÍVAR SILVA RENNY ENRIQUE, venezolano, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° 17.105.478, en el Centro de Rehabilitación Reto Juvenil Internacional, ubicado vía la Comunidad la Reforma cerca del Centro Nacantur de esta localidad, a fin de participar en el Programa de Restauración de Jóvenes con problemas de adicción y alcohol, todo ello a los fines de garantizar su integridad física la cual se encuentra amenazada en el Reten Policial así como también su salud física y mental por la ingesta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ello en cumplimiento a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica como parte del derecho a la vida”.Y así se decide. La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 11:50 a.m. quedando así notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público
Abog. Jorge Ramírez Guijarro
La Defensa
Abog. Elizabeth Carrasquel
El Imputado
Renny Enrique Bolívar Silva
La Secretaria
Abog. Rima Kalek
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