REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: XJ01-P-2003-000036
ASUNTO: XJ01-P-2003-000036
ACTA FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Senaida Mirella Mabaricuna
VÍCTIMA La Colectividad
En el día de hoy, martes 20 de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y la Alguacil Yecenia Castillo, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, consistente en la fijación de un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la ciudadana SENAIDA MIRELLA MABARICUNA, titular de la cédula de identidad número 8.947.942, por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes en este acto, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. Jorge Ramírez Guijarro, Abogado Marcos Morales, en su carácter de defensor Público Sexto Penal y la imputada de autos. Se dio inicio a la audiencia, la ciudadana Juez instruyó a la imputada a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa, quien ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante este Tribunal, señalando que, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó el 09 de mayo del presente año, la fijación de un prudencial para el Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo, dado que han transcurrido seis meses desde la imputación pública y como es el caso en el presente asunto han transcurrido más de un (01) año y cinco (05) meses, es decir más de un año de que la imputación tuvo lugar de la audiencia de presentación efectuada el 30/11/2003, en la cual se le impusieron medidas cautelares sin que hasta la presente fecha, se haya presentado el acto conclusivo, en virtud de ello, solicito se fije un lapso prudencial en esta causa a los fines de que el Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo, que tenga considerar el cual no debe ser menor de treinta (30) días, tal como lo prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: Escuchada la solicitud de la defensa, el Ministerio Público expone: que a pesar de existir elementos en el expediente solicita al tribunal se acuerde la solicitud de la defensa de fijar un lapso para la presentación del acto conclusivo. De seguidas se le concede la palabra a la imputada SENAIDA MIRELLA MABARICUNA, titular de la cédula de identidad número 8.947.942, residenciada en el Puente Cataniapo, sector la sabanita, primera entrada antes de llegar a la alcabala de Cataniapo de esta localidad, quien solicita que se cierre el caso, yo no he cometido ningún delito, yo no he matado a nadie, y yo vivo lejos, eso fue una equivocación yo no sabía que la cédula era de otra persona. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa este Tribunal acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) DÍAS continuos a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en el asunto seguido a la ciudadana SENAIDA MIRELLA MABARICUNA, titular de la cédula de identidad número 8.947.942, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 a.m.
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público
Abog. Jorge Ramírez Guijarro
La Defensa
Abog. Marcos Morales
El Imputado
Senaida Mirella Mabaricuna
La Secretaria,
Abog. Rima Kalek
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