REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000246
ASUNTO : XJ01-S-2003-000246
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana TAIDEE SOLEIDA MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.628.450, residenciada en el sector Barrio Simón Rodríguez, calle principal casa s/n, de esta ciudad, en contra de su Exconcubino NELSON EUCLIDES TINEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.004, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, petición que realiza con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem. En tal sentido, me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de ley, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante Fiscal presentó escrito de Archivo Fiscal, en los siguientes términos: Que en fecha 28 de abril del año en curso la ciudadana (víctima) de esta causa compareció por ante la Fiscalía Primera manifestando lo siguiente: que su Exconcubino NELSON EUCLIDES TINEDO, el día de ayer 27-04-02, siendo las 7:00 horas de la mañana, le hizo una llamada telefónica en la casa de la madre de ella con la finalidad de hablar con la victima y ella se negó a conversar con él en virtud que le tranco el teléfono, y a eso de los seis minutos se apersona a esta casa diciéndole y preguntándole por la hija de tres años de edad y la victima le respondió que la niña estaba dormida y el agresor le dijo que la levantara que el se la llevaba porque le había traído unas cosas y posteriormente la victima le entrego a la hija y no conforme con eso procedió ir a la casa donde vive la victima y le rompió las cerraduras de las puertas y se llevo consigo los documentos personales de esta, seguidamente unos vecinos le avisaron de lo acontecido. El día 30 de abril de 2002, comparecieron previa citación ante la Fiscalía primera del Ministerio Público, los ciudadanos TAIDEE SOLEIDA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ y NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, a los fines de lograr la Gestión Conciliatoria, en virtud de la cual las partes acordaron no agredirse no verbal, ni física, ni psicológicamente, a partir de la firma de la misma. El día 08 de Septiembre de 2002, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Amazonas, la ciudadana TAIDEE SOLEIDA MARTÍNEZ, manifestando que justamente en plena semana santa, interpuse una denuncia en contra de mi concubino NELSON EUCLIDES TINEDO, porque fui golpeada por el mismo, la denuncia la plantee ante la fiscalía Superior en la Unidad de Atención a la Víctima, posteriormente en fecha 03 de abril de 2002, lo citaron para firmar una acta conciliatoria, para que el no me golpeara más y se fuera de la casa, ya que el mismo siempre viene a molestarme a pesar de que el vive en otra casa y con otra mujer. Así mismo que en esa misma fecha en la madrugada yo me encontraba comprando en el mercado y entonces se introdujo dentro de la casa, donde se encontraba mi inquilino en la habitación y el cual se llama Richard Chacón y este señor le dijo mire hágame el favor y váyase de mi casa, porque esto es mío, yo me embrome haciendo esta casa, mi escaparate y ustedes son los que están disfrutando y le dijo palabras obscenas a mi inquilino y a su esposa a quien conozco como Mery. Posteriormente este señor desconecto la bomba de gas de la cocina y se la llevo me rompió la poceta del baño, un radio y unos cidis musicales, y después le dijo a mis tres hijos María Alejandra, José Gregorio y Ana Tainel, cuando venga su mamá le dicen que yo vine y es mejor que cuando yo venga no los encuentre a ello aquí porque voy a tumbar la casa, y que regresaría a hacer lo que había dicho, y que además agregó la victima que tenía miedo ya que el mismo agarró un cuchillo de la casa y puede cometer una locura.”.
Señala la Representación Fiscal; que en virtud de lo expuesto por la víctima, en fecha 29 de abril de 2003, introdujo el escrito solicitando se decretará Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 39 en su numerales 3, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la mencionada Ley especial, cometido en perjuicio de la ciudadana TAIDEE SOLEIDA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ.
La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que de los hechos denunciados se presume la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la existencia de violencia en el grupo familiar integrado por la ciudadana Taidee Soleada Martínez y Nelson Euclides Tinedo, quienes son concubinos y que la referida ciudadana decide acceder a los órganos jurisdiccionales para plantear los hechos de los cuales estaba siendo víctima.
En este orden de ideas, el Ministerio Público indica que en fecha 12 de agosto de 2005, la referida ciudadana acudió en forma voluntaria ante la fiscalía manifestando que el ciudadano Nelson Euclides Tinedo había abandonado la casa, y va a la casa a ver a su hija y a dejarle dinero y no se mete con ella ni con su hija la mayor, y que no es necesario seguir con el caso, comprometiéndose en acudir en caso de ser agredida, es por lo que esa Representación Fiscal considera ajustado a derecho decretar el archivo de las actuaciones iniciada con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Taidee Soleada Martínez, ya que los hechos narrados se subsumen en conductas antijurídicas de acción pública, y en estos tipos de delito hace poco frecuente la posibilidad de recabar elementos de convicción que permitan demostrar la comisión, siendo el testimonio de la víctima el principal elemento y en este caso en particular la víctima ha solicitado que las actuaciones sean archivadas, en virtud que el ciudadano Nelson Euclides Tinedo, había abandonado la casa, y va a la casa a ver a su hija y a dejarle dinero y no se mete con ella, ni con su hija la mayor, y que no es necesario seguir con el caso.
sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan adoptar otra decisión, ello de conformidad con lo previsto ene. Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem
este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados, decretar el archivo de las actuaciones iniciada con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Taidee Soleida Martínez, ya que los hechos narrados se subsumen en conductas antijurídicas de acción pública, y en estos tipos de delito hace poco frecuente la posibilidad de recabar elementos de convicción que permitan demostrar la comisión, siendo el testimonio de la víctima el principal elemento así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar el cese de cualquier medida de Coerción impuesta por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN, recaída en contra del ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.629.004, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Av. Principal, casa s/n, ello en virtud de que el Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la ciudadana Taidee Soleida Martínez y al ciudadano Nelson Euclides Tinedo, cesando así, toda medida de coerción recaída sobre el agresor de autos. Así se decide. Líbrense lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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