REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000446
ASUNTO: XP01-P-2005-000446

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSOR Kaly Barrios
VICTIMA: La colectividad
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Javier Guillermo Álvarez Ospina y Nelly
Patricia Areiza Arango

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y los Alguaciles Yecenia Castillo y Camilo Idarraga, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: NELLY PATRICIA AREIZA ARANGO, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.472.628 y JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, titular de la cedula de identidad N° E.- 40.412.106, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les imputa la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. Encontrándose presentes, el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la abog. Kaly barrios, en su carácter de defensora privada y los imputados de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto, y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: Por cuanto no se ha recibido los resultados de la experticia química y toxicológica de la droga incautada, la cual fue solicitada en fecha 14-09-2005, al laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Bolívar, siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, de igual manera señaló que en la audiencia de presentación unos nombres que se esta investigando. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público y vista la solicitud de prorroga presentada en tiempo hábil pues la defensa no tiene objeción a la solicitud prorroga hecha por el Fiscal para la presentación del acto conclusivo. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a los imputados del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, y la ciudadana NELLY PATRICIA AREIZA ARANGO, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.472.628: manifestó su deseo de declarar y que lo que había pasado ella no tenía conocimiento de eso, y toda la vida ha trabajado por su hija y que su hija sufre de anemia, y lo único que ha hecho es trabajar por su hija, eso es lo que se familia le ha inculcado, y vive de su trabajo de la venta de ropa, zapatos, perfume de eso es que vive para ella y su hija y no depende de nadie. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de DOCE (12) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 24 SEPTIEMBRE DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. Con la firma del acta quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:59 de la tarde -
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara


Fiscal del Ministerio Público

Abog. Wladimir Chaló Castro

La Defensa


Abog. Kaly Barrios


La Imputados


Nelly Patricia Areiza Arango



Javier Guillermo Álvarez Ospina




La Secretaria,

Abog. Rima Kalek