REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000492
ASUNTO : XP01-P-2005-000492

Vista la solicitud, de fecha 20 de Septiembre de 2005, suscrita por la Representación Fiscal Abg. Pedro Elías Fernández Blanco Fiscal Segundo del Ministerio Público, de desestimación de denuncia formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ CARMEN GERALDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.867, en contra de una ciudadana de nombre NORELYS TINEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: Se recibió por ante ésta Fiscalía Segunda del Ministerio Público, denuncia por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas signada con el N° 02-FS-2749-05, suscrita por la ciudadana Rodríguez Carmen Geralda, quien expone lo siguiente: … “Acudo a esta oficina a fin de denunciar a la ciudadana Norelys Tinedo, por haberme estafado la cantidad de tres millones de bolívares, de una mercancía que le di a crédito y que dentro de un mes me iba a cancelar, y ya van siete meses y ésta no me ha cancelado lo que me debe, en varias oportunidades he ido a su oficina y ella me ha mantenido engañada, y ella se me esconde y no la he visto más es todo…”

Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN GERALDA RODRÍGUEZ, en contra de una ciudadana de nombre Norelys Tinedo, por haberla estafado la cantidad de tres millones de bolívares en mercancía que le dio a crédito, y que dentro de un mes iba a cancelar y ya van siete meses y hasta la fecha no le ha cancelado.

Señala el Representante de la Vindicta Pública, que de la revisión minuciosa del contenido de la denuncia y las actas procesales que comprenden el presente expediente se pudo constatar que el hecho no reviste carácter penal, ya que existe un incumplimiento de negociación tal y como lo indica la denunciante “ que le di crédito, que hasta la fecha no ha cancelado” Quien aquí decide observó, Primero: que, El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no revisten carácter penal. Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, que efectivamente el hecho que motivó la denuncia no constituyen delito, y no existe hecho alguno que revista carácter penal, debiendo someterse quien aquí decide, conforme a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo cual el Ministerio Público se encuentra impedido de ejercer acción alguna, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que este Juzgador considera que la desestimación de denuncia, solicitada se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la desestimación de la denuncia en la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ CARMEN GERALDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.867, en contra de una ciudadana de nombre NORELYS TINEDO, por considerar que no existe hecho alguno que revista carácter penal, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la Ley confiere recursos. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria


Abg. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Rima Kalek