REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000527
ASUNTO : XP01-P-2005-000527


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abog. Pedro Elías Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.781.026, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y en relación con el ordinal 4° del artículo 108 Código Penal. Así mismo solicita la representación fiscal, que sea desincorporado del sistema, en virtud que desde la fecha 10 de abril de 1997, el referido ciudadano se encuentra solicitado y el delito esta prescrito.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación se inició el 30/03/1997, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a cinco (05 años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme lo dispone el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho (30/03/1997) hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTERO RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, y en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.781.026, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelino Maltez Fernández, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, a las partes y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas de la presente decisión, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK