REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000367
ASUNTO : XP01-P-2005-000367
Vista la solicitud, recibida por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por la Abogada Edita Frontado en su carácter de defensora privada del ciudadano Marcos Alexander Méndez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.468, soltero, cabo segundo de la Policía Uniformada del Estado Amazonas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en grado de Frustración, de revisión de la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decrete una menos gravosa. Este Tribunal resuelve dentro del lapso legal para decidir las solicitudes escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que el asunto fue recibido en fecha 26 de Julio de 2005 y en fecha 29 del mismo mes y año se realizó la audiencia de presentación, en la misma se decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado arriba señalado; b) así mismo que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser hecha de oficio; c) se valora que el pronunciamiento hecho en la audiencia de presentación, de la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue ajustado a derecho en virtud que se encontraban presentes todos los requisitos legales establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; d) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan una modificación de la situación jurídica del acusado; e) que la accionante hace la solicitud citando principios procesales y constitucionales que fueron observados desde el inicio del proceso penal, así como también durante la fase investigativa y en la fase intermedia han estado presentes y garantizados mediante la correcta aplicación del debido proceso, principios que además no constituyen variación en los supuestos legales para la procedencia de una medida de coerción personal; f) quien aquí decide se ha mantenido atenta en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten al justiciable; g) que en ningún caso, por mandato legal, en esta fase del proceso le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo de los elementos probatorios, ni admitir que las partes traten asuntos que sean propios de la fase de Juicio, como tampoco que sean esgrimidos los principios fundamentales del proceso como fundamentos de impunidad. En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor del ciudadano Marcos Alexander Méndez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.468, soltero, cabo segundo de la Policía Uniformada del Estado Amazonas, Así se decide.- Notifíquese al accionante. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
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