REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000464
ASUNTO : XP01-P-2005-000464

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Segunda Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
AGRESOR: Oscar Argenis Chirinos Londoño
VÍCTIMA Randis Norelky Vergara Nieves

En el día de hoy, jueves 08 de Septiembre de 2005, siendo las 3:10 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.921.735, en la cual se considerará la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 en su único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Randis Norelky Vergara Nieves, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.896.038. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Abogado Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Elizabeth Carrasquel, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 29 -11-2004, compareció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la ciudadana Randis Norelky Vergara Nieves, venezolana, natural de ésta ciudad, nacida en fecha 03-05-73, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.896.038, y residenciada en el Barrio Brisas del Amazonas, vereda única, casa N° 4436, churuata Brisas del Amazonas, quien denuncia a su concubino por agresiones verbales y psicológicas en su contra. En fecha 01-12-2004, siendo las 03:52 p.m., comparecen previa citación por ante la Fiscalía, los ciudadanos Randis Norelky Vergara Nieves y el ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.735, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno por la calle donde vive la familia come jabón, quienes a los efectos de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, llegaron a los siguientes acuerdos: el ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, se compromete a partir de esa fecha a no agredir ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la ciudadana Norelky Vergara Nieves, así mismo se compromete a no acercarse a la vivienda de la misma. En fecha 23-08-2005, comparece ante la Fiscalía la ciudadana Norelky Vergara Nieves, quien expone lo siguiente: “Comparezco a los fines de denunciar a mi ex concubino en virtud de que en el día de ayer llego a mi casa en horas del medio día agrediéndome verbalmente y amenazándome con quitarme a la niña, porque el puede más que yo, y que cuando me ve lo que le provoca es caerme a golpe y matarme”. En fecha 26-08-2005, comparece por ante el despacho Fiscal, de forma voluntaria la ciudadana Gretty Mairelys Palma Montero, venezolana, natural de ésta ciudad, nacida en fecha 11-07-88, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.805.825, y residenciada en Brisas del Amazonas, sector el Yucutazo, casa de color amarilla a una casa de la señora Randis, teléfono número 521.6214, quien al ser entrevistada como testigo en relación a los hechos expone: “ Yo me encontraba en la casa de mi amiga Randis, cuando llego el papa de la niña de forma agresiva diciendo que quería llevarse a la niña, diciendo muchas cosas horribles, donde ve a Randis en la calle le grita.” En base a los razonamientos antes expuestos solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES, al ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento de la parte agresora al lugar de trabajo o estudio de la víctima, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física, y emocional de la víctima, y de su grupo familiar. Asimismo se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 34 en su único aparte y en el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Norelky Vergara Nieves. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos quien manifestó: Actuando en este en mi carácter de defensora Pública segunda penal del estado amazonas, y defensora del ciudadano Oscar Argenis, asimismo oída la exposición del Ministerio Público en la cual solicita se decrete MEDIDAS CAUTELARES, al ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento de la parte agresora al lugar de trabajo o estudio de la víctima, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física, y emocional de la víctima, y de su grupo familiar, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el caso que nos ocupa mi defendido me ha manifestado que no desea declarar pero lo única que solicita es que la ciudadana Norelky Vergara Nieves, lo deje ver a su niña. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al agresor de autos le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente lo interroga acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: Oscar Argenis Chirinos Londoño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.735, nacido en fecha 20-02-68, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno por la calle donde vive la familia come jabón, luego este manifestó su deseo de no declarar y lo único que solicita es que la ciudadana Randis Norelky lo deje ver a su hija. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la víctima la interrogó acerca de su datos filiatorios, quien se identificó de la siguiente manera: Randis Norelky Vergara Nieves, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.896.038, natural de ésta ciudad, nacida en fecha 03-05-73, de profesión u oficio obrera, y residenciada en el Barrio Brisas del Amazonas, vereda única, casa N° 4436, churuata Brisas del Amazonas, la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó lo siguiente: lo que solicita es que la deje en paz y no se meta conmigo, me deje hacer mi vida. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Precalifican los hechos por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Randis Norelky Vergara Nieves, asimismo se decretan las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano Oscar Argenis Chirinos Londoño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.735, consistentes en: Se Prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima, así mismo se insta al ciudadano Oscar Chirinos y Randis Norelky iniciar el procedimiento de régimen de visitas ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 en su único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. TERCERO: la presente decisión se fundamentará por auto separado. CUARTO: Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 3:50 de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme.
Juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público


Abog. Pedro Elías Fernández


La Defensa


Abog. Elizabeth Carrasquel

El Imputado

Oscar Argenis Chirinos Londoño

La víctima

Randis Norellky Vergara Nieves
La Secretaria,

Abog. Rima Kalek