REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000427
ASUNTO : XP01-P-2005-000427

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio
Público
DEFENSOR Público Segundo Penal
VICTIMA: El Orden Público
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Pedro Ramón Blanca Martínez

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Pedro Ramón Blanca Martínez, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden Público. Encontrándose presentes, el Abogado Carlos José Carpio Bastidas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la abog. Elizabeth Carrasquel, defensor Público Segundo Penal y el imputado de autos Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto, y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: Por cuanto no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Amazonas, las diligencias solicitadas por ésta Representación Fiscal, siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público y vista la solicitud de prorroga presentada pues la defensa no tiene objeción a la solicitud prorroga hecha por el Fiscal, y solicita que sean doce (12) días para la presentación del acto conclusivo. De seguidas la ciudadana Juez le informa al imputado del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de CINCO (05) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 18 SEPTIEMBRE DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. Con la firma del acta quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 A.M.-
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara


Fiscal Primero del Ministerio Público

Abog. Carlos José Carpio Bastidas

La Defensa


Abog. Elizabeth Carrasquel


El Imputado


Pedro Ramón Blanca Martínez

La Secretaria,

Abog. Rima Kalek