REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2005 194º y 145º
Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva ordenar lo conducente para que le sea otorgada medida de protección a la ciudadana: YONESCA LILIANA FRANCO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.468.790, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho, casa tipo rancho color rosado, detrás del fogón Doña Carmen, en esta ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. Tal solicitud obedece, por cuanto en el día de ayer 13-09-05, siendo las 04:30 de la tarde, comparece por ante la Unidad de atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, la ciudadana antes mencionada, quien manifiesta estar amenazada por personas involucradas en la comisión de un hecho punible cometido en su perjuicio, cuya copia de la audiencia anexo al presente escrito, en la cual solicita protección para su persona, por ser víctima en la causa N° 02FS-1916-05, nomenclatura de este Despacho, cursante por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”
Ahora bien una vez vista la solicitud fiscal, así como el acta de audiencia cursante al folio tres 03 del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas a la ciudadana YONESCA LILIANA FRANCO CAÑAS.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y en garantía de la integridad física de la ciudadana YONESCA LILIANA FRANCO CAÑAS dada su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de la ciudadana YONESCA LILIANA FRANCO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.468.790, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho, casa tipo rancho color rosado, detrás del fogón Doña Carmen, en esta ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, debiendo reportar mensualmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana YONESCA LILIANA FRANCO CAÑAS, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana YONESCA LILIANA FRANCO CAÑAS, de nacionalidad enezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.468.790, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho, casa tipo rancho color rosado, detrás del fogón Doña Carmen, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL URBINA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL URBINA
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