DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del texto adjetivo penal, así mismo se decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa a la que no hizo oposición el Representante Fiscal en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN FERNANDO LUNA ESQUEDA, JUAN JOSÉ MEDINA CAMICO y CARMEN YARITZA ROMÁN CAMICO plenamente identificados, detenidos en fecha 15 de Septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN (INVASIÓN DE TERRENO AJENO) previsto y sancionado en el 471-A del Código Penal, por cuanto considera este Tribunal que las resultas del proceso bien pueden ser satisfechas con el otorgamiento de la medida cautelar. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a quien le corresponde continuar con la investigación y la presentación del acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005)
|