REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000480
ASUNTO : XP01-P-2005-000480


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta en fecha 16 de Septiembre de 2005, presentada por el DR. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno y los hechos no revisten carácter penal, en virtud de la denuncia formulada la ciudadana Carollo Pérez Silvana Carolina, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa de las actas procesales lo siguiente:

El presente asunto se inició en fecha 29 de agosto de 2005, mediante denuncia formulada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Malecón del Muelle, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la ciudadana CAROLLO PÉREZ SILVANA CAROLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.065, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 11-06-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio Upata, segunda calle, casa S/N de color amarilla, diagonal a la inspectoría de transito terrestre, cursante al folio 05 de la presente causa y quien expuso lo siguiente: “El día 18 de abril de 2005 un grupo de ciudadanos dirigidos por un señor que no lo conozco pero me ha dicho que se llama KASEN KABLAN, comenzaron a construir en un terreno de mi propiedad ubicado en la Avenida Orinoco, vía Aeropuerto frente a la Estación de Servicio La Florida al lado de la “Carnicería Mauricio” en esta ocasión realizaron 13 columnas parcialmente construidas alegando que el era el propietario también del terreno mas no mostró ningún tipo de documento que lo demostrara luego yo denuncie ante la Alcaldía esta intervino y paralizaron la obra, hasta el día sábado 27/08/05 que comenzaron nuevamente la obra sin esperar la decisión de los Tribunales Civiles, es todo”.

Cursa en la causa al folio 07 acta de denuncia formulada por la ciudadana PÉREZ CAROLLO RITA ELENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.569.878, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 11/06/1958, de 47 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en el barrio Upata, segunda calle, casa S/N de color amarilla, diagonal a la inspectoría de transito terrestre, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy en la mañana uno de los inquilinos de un local de un terreno ubicado en la av. Orinoco frente a la estación de servicio la florida, fue a notificarme que los pozos sépticos que están construyendo en el terreno de mi hija SILVANA CAROLINA CAROLL, fueron destruidos, así como una parte de la cerca de pared…me siento afectada emocionalmente por esta situación y espero que las autoridades tomen medidas para resolver este conflicto mientras el tribunal decida, en virtud de que mi hija ya interpuso por ante el tribunal civil de esta circunscripción judicial un interdicto restitutorio por despojo…”.

Riela al folio 09 de la presente causa acta de denuncia formulada en fecha 03 de Septiembre de 2005, por el ciudadano RAGIB ELISLAM KABLANM, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.305.315, natural de Upata Estado Bolívar, donde nació el día 07-06-1947, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en Av. Constitución N° 7 frente a la tapicería San Antonio Puerto Ayacucho, manifestando: “En el día de hoy siendo las 09:00 horas de la mañana se presentaron en un terreno de mi propiedad, donde estoy haciendo una construcción, ubicado en la Av. Orinoco en la entrada de la Urb. La Florida; el ciudadano LUILLI CAROLLO y su Esposa, empujando a mi obrero de nombre Javier tres veces, ofendiéndolo de palabras, picándole los alambres de amarre que tenía en la columna de construcción, dándole puntapié a la pared para derribarla y diciendo que iba a traer a unos hombres para darle una golpiza a mi obrero…”. Por otro lado al folio 10 cursa acta de denuncia de fecha 03 del mes y año en curso, interpuesta por el ciudadano RAGIB ELISLAM KABLANM SANDOBAL, en la que señala: “…tomando yo mis precauciones pasé el día de ayer en horas de la noche y tomé unas fotos que en el transcurso de esta tarde consignaré y cual es mi sorpresa que esta mañana en horas de la mañana (sic) cuando llegue al sitio me conseguí la pared tumbada…”.

El representante del Ministerio Público, luego de revisar y hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas que conforman la presente causa, considera que los hechos objeto del proceso constituyen un delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, donde sólo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal; por lo que basado en lo anteriormente descrito muy respetuosamente solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y ordinal 6 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR CONSIDERA Y OBSERVA:


Dispone el Código Penal:

“Artículo 473.- El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…”

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.


ÚNICO:

Vista y analizada la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el Fiscal Primero Ministerio Público, así como las actas que conforman la presente causa, alegando el Representante Fiscal que los hechos objeto del proceso en el que se presume la comisión de unos delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la acción penal respectiva, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal; es por lo que quien decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DESESTIMAR la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el DR. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarecese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA